Si el contrato se ha hecho por periodos anuales, como es su caso, por Ley usted puede permanecer en la vivienda hasta 3 años (siempre, claro está, que esté al corriente de pago de la renta y suministros, no perturbe la convivencia y, en resumidas cuentas, no incumpla el contrato).
Esos 3 años ya transcurrieron el pasado 1 de Enero de 2.017 (a los 3 años desde la suscripción del contrato). Si ninguna de las partes puso fin a ese contrato a su finalización, el contrato se entiende prorrogado tácitamente un año más, que llegaría hasta el pasado 1 de Enero de 2.018. Lo mismo ocurre el pasado 1 de Enero de 2.018. Técnicamente, pues, su contrato debe estar prorrogado hasta el 1 de Enero de 2.019.
Sobre permanecer hasta dicha fecha o tener que abandonar la casa antes:
Si la propiedad alega necesidad de esa vivienda para sí y su familia, como es el caso, primeramente habrá que estar a lo que ustedes, como partes, pacten. Es decir, que si usted acepta abandonar esa vivienda en el plazo que le den para ello y por esta causa, nada que alegar. Ahora bien, si usted no está de acuerdo con tener que abandonar la casa en estos dos meses y el tema llega a mayores, será la propiedad quien tenga que demostrar esa necesidad de utilizar la vivienda para sí y su familia.
Por otro lado, si usted quiere saber si esta persona cuenta con otra/s vivienda/s, se puede pedir Nota Simple en el Registro de la Propiedad Central para saber cuántos inmuebles tiene.
Sí indicarle que, si recibe algún tipo de comunicación fehaciente de la propiedad (carta, burofax, etc), es más que aconsejable contestar por el mismo medio alegando lo que sea oportuno.
Quedamos a su disposición en los siguientes datos de contacto para cuanto precise:
Email: [email protected]
Teléfono 951 71 50 41