Un correo electrónico puede ser fehaciente si he recibido contestación también por mail de que ha recibido mi disconformidad

Quiero impugnar un acuerdo comunidad, en el acta pone que para mostrar la disconformidad al acuerdo tengo que hacelo en 30 días de forma fehaciente, yo lo he echo por correo electrónico y he recibido contestación por correo electrónico también de que ha recibido mi disconformidad.

¿Si he recibido contestación como que ha recibido mi disconformidad es válido para impugnar?

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¿De dónde es usted?

Hola poliplos de madrid , ya me as contestados unas preguntas sobre la construccion de una piscina,

el caso es que cogimos un abogado y vamos a demandar cuatro vecinos uno de ellos asistio a la junta y voto NO pero este no a confirmado su demanda con este no habria problema si se une lo tenemos arreglado,

Otro mando la disconformidad al acuerdo en plazo 30 dias y el administrador le mando un correo electronico  que habia recibido la disconformidad, osea tenemos recibi, el abogado que hemos cogido nos dice que si el destinatario a recibido la disconformidad y confirma por mail que lo a recibido  es valido para demandar, pero tengo dudas por que en el acta pone que la disconformidad debe de ser fehaciente y el mail no se considera comunicacion fehaciente, entoces si no se une el que voto en junta NO, con este es claro que no habria problemas, pero si no se une tenemos que ir con la disconformidad por mail y con esta tengo muchas dudas

gracias

Disculpe, pero no he recibido el aviso de que usted había respondido a mi pregunta y, en consecuencia, su pregunta había quedado sin responder. Hoy, por casualidad, he visto que había un respuesta. Lamento el retraso, por tanto. No sé si ya tendrá la respuesta por otro lado.

Se plantea usted si la oposición enviada por email es válida. Yo le preguntaba de dónde era usted porque en Cataluña, la reciente reforma del Código Civil ya contempla como método válido, explícitamente, el envío de correos electrónicos. La LPH no lo especifica y en algún apartado requiere de notificaciones "fehacientes".

No obstante, en el caso concreto de la manifestación de la oposición a un acuerdo, no exige que se trate de una notificación fehaciente. Simplemente dice que debe comunicarse al secretario "por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción". Dado que el secretario ha respondido aceptando su oposición, es evidente que se tiene constancia de la recepción de la misma. Por tanto, estoy de acuerdo con su abogado. Esa oposición es perfectamente válida, dado que pueden demostrar que el secretario la recibió.

¡

Gracias! Muchas gracias ya estamos en manos de un abogado y se a mandado reclamación previaisimo ahora a ver que decide la comunidad si anula el acuerdo o vamos a jucio,

Tus respuestas me an servido de muchísimo vuelvo a darte las gracias

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