¿Caída de armario quien paga propietario o inquilino?
Mi padre es propietario de un piso que tiene alquilado desde Julio/2017, en el contrato figura el inquilino y un avalista personal y solidario, el propietario en la actualidad está bastante grave de salud (metástasis cerebral), yo soy el hijo y me encargo de las gestiones de este piso, pero el inquilino se niega a tratar conmigo porque no aparezco en el contrato, quiere hacer un contrato nuevo para quitar el aval y eso no lo vamos a realizar puesto que todos los meses hay que darle un toque para que abone la renta y acumula bastante tiempo el importe del suministro de gasoil.
El piso se alquiló con la cocina amueblada con electrodomésticos (figuran las fotos en el contrato), se dio un plazo por si algo no funcionaba y así previo aviso del inquilino se reparó el extractor, el portero automático y la caldera al poco de entrar a vivir el inquilino.
El otro día se cayó un mueble de la cocina rompiéndose la vitrocerámica, el inquilino nos lo reclama y yo me niego a reparar, considero que después de 19 meses que lleva el inquilino en la vivienda no es responsabilidad del propietario, el inquilino molesta continuamente al propietario para que se lo repare porque no quiere hablar conmigo (hemos tenido que bloquear en el teléfono del propietario el del inquilino) amenazando incluso con ir a su casa, dejar de pagar el alquiler y el gasoil
El inquilino sin nuestro consentimiento ha dado parte a nuestro seguro y posteriormente hemos anulado nosotros dicho parte.
*¿Qué indica la ley en cuanto a la reparación del armario y vitrocerámica?
*¿Qué indica la ley en cuanto a la responsabilidad del aval?
* En las circunstancias en las que se encuentra el propietario ¿cómo puede delegar en mí, mediante un escrito o tendría que tener un poder notarial?