Importar estando de baja de IAE

Estoy creando una empresa de fabricación de dispositivos electrónicos y, para eso, estoy haciendo varias importaciones desde China. Estuve 3 meses de alta en Autónomos e IAE, tiempo durante el que hice varias importaciones de material. Pero ahora me dí de baja puesto que empleo todo el tiempo en la fabricación de los dispositivos y todavía no los estoy comercializando. Me encuentro con que necesito hacer un pequeño pedido de menos de 1.000€, y no sé si puedo hacerlo estando de baja del IAE. Me refiero a que si puedo hacerlo de forma legal, y poder deducirme luego el gasto y el IVA ya que preveo volver a darme de alta en un mes o 2.

Respuesta
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Date de alta en el Iae que corresponda mediante el 036 con alta como empresario. Supongo que las altas y bajas las estás haciendo por ahorrar cuotas de autónomos pero al final te perjudicas en posible aplicación de tarifa plana y estás en el aire porque si estás fabricando estás ejerciendo la actividad aunque no vendas. Si no hay alta 036 no puedes deducir IVA fácilmente, pero no se pierde el derecho si se puede acreditar, pero ya hay que invocar al tribunal Europeo y recurrir, así pues puedes darte de alta marcando la clave de adquisición de bienes y servicios previa al inicio de las actividades y cambiarla después cuando inicias ventas.

El problema es que no puedes estar de alta en un epígrafe sin estar, al mismo tiempo dado de alta en autónomos.

La pregunta va más hacia el sentido de que si, al darme de alta de un IAE puedo contabilizar una factura de, digamos 2 meses atrás, para calcular el IRPF y deducirme el IVA.

Lo de "Adquisición de bienes", para darte de alta en IAE sin estar dado de alta de autónomos hace tiempo que lo eliminaron, según me informaron en la propia Hacienda.

Debe de estar dado de alta en el modelo 036. La AEAT no le va admitir facturas emitidas con anterioridad a la fecha de alta del 036.

En la pagina 5 de Inicio de actividad, tiene todas las opciones:

En mi opinión debería de marcar: [504] Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.

y posteriormente cuando comience a vender:  [508] Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente).

En este post creo que te lo explican de forma adecuada (en mi opinión, sigue estando actualizado aunque sea de referencia 2016):

https://www.txerpa.com/blog/2016/09/20/deducciones-iva-gastos-antes-de-inicio-actividad-autonomo 

No obstante, lo normal es que contactes con un profesional que te asesore, para que puedas desarrollar tu actividad con tranquilidad, pues la legislación es muy cambiante y la AEAT siempre te dará respuestas a su favor en caso de cualquier duda.

Según me informaron en Hacienda, esto ya no funciona así.
El alta como autónomo va ligado a la fecha de alta en la actividad en Hacienda.

El Alta de Autónomo es previa o simultanea a la fecha de alta en la Actividad. No invalida el post que le he enviado en lo relativo a las casillas de inicio de actividad a marcar en el modelo 036, lo que pasa es que se considera que usted ejerce la actividad desde el momento en que realiza operaciones para ella, como la importación de bienes, sin que sea el momento en que empiece a obtener ingresos. De hecho la Seguridad Social ahora mismo tiene acceso a la base de datos de Hacienda, y ya no pide el alta del 036, porque realmente lo tiene en los tres días siguientes a la fecha en que se produce el ALTA, por lo tanto hay sincronización muy notable entre SS y Hacienda que antes no pasaba, por eso, recuerde que mi inicio, fue debe de darse de alta en modelo 036, lo que le conlleva el alta en autónomo por todo lo mencionado. Eso no quiere decir que la casilla correcta de inicio no sea la 504 si no está realizando ventas o prestación de servicios hasta que empiece.

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