Soy español vivo en Ecuador, ¿Que trámites debo hacer si quiero residir en España con mi pareja ecuatoriana?

No estamos casados, pero se que es un requisito para poder obtener la tarjeta comunitaria. ¿Puedo ser pareja de hecho en el consulado español en ecuador? ¿De qué forma y cuáles son los pasos siguientes para obtener la tarjeta comunitaria?, ¿Tengo qué contratar un abogado? ¿Qué costó tendría la tramitación?

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La pareja de hecho es un concepto autonómico, y por tanto cada comunidad autónoma tiene su propia ley. Quiere ello decir que no puede hacerse pareja de hecho en el consulado, porque la ley aplicable es la ley general civil, que desconoce el instituto de la pareja de hecho; y más si ese "hecho" de la convivencia se produce fuera de España. En esta misma página hay letrados con un blog que le podrán dar enlaces.

Muchas gracias por tu brevedad ¿y en caso de matrimonio?

Pueden ustedes instruir el expediente matrimonial ante el consulado, o traer a su pareja como turista y casarse aquí.

Respuesta

Si usted convive con su pareja en Ecuador por más de 1 año y tienen una relación estable, usted podrá reagruparla como familiar comunitario, sin necesidad de hacer pareja de hecho ni casarse, conforme la Ley de familia extensa del 2015. Deberá solicitar visado de familiar comunitario-pareja estable, en el Consulado de España en Ecuador para que su pareja pueda entrar con usted a España y solicitar tarjeta de residencia.

Si necesita más información sobre este trámite, puede enviarnos su consulta gratuita por medio de nuestra web: https://lareailg.com/consulta-web-gratuita/

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