¿Ha prescrito la sentencia judicial?

Primero de todo agradecer las aportaciones.

La cuestión es la siguiente. En febrero de 2002 mi mujer y yo como administradores de una S.L. Nos derivaron una deuda y nos hicieron responsables del pago de la misma mediante sentencia judicial. En Ningún momento hemos podido hacer frente a la deuda, ya que quedamos totalmente arruinados. Hasta el días de hoy de forma intermitente nos han realizado embargos en Cta. Cte., en nómina, en la devolución de la renta etc., pero que evidentemente no cubre la deuda. Nuestra situación sigue siendo la misma, ni propiedades, ni ingresos para poder hacer frente a la misma.

La pregunta es: han pasado 15 años desde la sentencia y el acreedor fue absorbido por una multinacional hace ya 8 o más años, aunque nos siguen llegando embargos del juzgado., sin ir más lejos la devolución de renta de 2016 ¿Tengo qué seguir atendiendo a los embargos? O bien ¿al haber pasado ya 15 años de la sentencia está prescribe?, en este caso ¿debo realizar alguna acción para la prescripción?.

Como nota aclaratoria decir que nunca más hemos recibido ninguna petición, ni notificación por escrito que no fuera la sentencia en su dia. Solamente embargos directos a las entidades mencionadas anteriormente.

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El hecho de que les estén ejecutando embargos pone de manifiesto que no se ha interrumpido la prescripción (en realidad, caducidad) y por tanto el asunto cumple como el primer día, sin que les haya beneficiado el plazo del tiempo. Es posible que esa deuda se haya vendido y que sean otros quienes les están ejecutando. En el mundo jurídico existe el convencimiento, que yo no comparto, de que una deuda en periodo de ejecución no prescribe jamás. Para ser más exactos, lo que no prescribe es la propia ejecución de la sentencia una vez iniciada.

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