Deducciones en la declaración de la renta

Mi marido tiene una minusvalía superior al 65% y no trabaja. Vive conmigo y mis hijos. Se que este año ha habido nuevas novedades y que a lo mejor hay deducciones por este caso. ¿Cómo seria?

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Exactamente, este año ha habido varias novedades. Entre ellas la de que las familias con un cónyuge con discapacidad a cargo se le aplique una deducción de 1200€ anuales. Solo se aplicaría de agosto a diciembre en 500€. Si necesitas más información sobre las deducciones o exenciones en la declaración de la renta te recomiendo este artículo.

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en el siguiente enlace puedes ver la nota informativa publicada por la aeat sobre este tema: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Deduc_Fam_numerosas_personas_discapacidad/Guia_renta_2018/DeduccConyuDisc2018.pdf 

También te paso información al respecto:

Requisitos:

1. Que los cónyuges no estén separados legalmente.

2. Que el cónyuge tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se tendrá derecho a la deducción durante los meses en los que se hayan cumplido simultáneamente los dos requisitos anteriores

3. Que el cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales.

4. Que el cónyuge no genere el derecho a las deducciones de descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

5. Los solicitantes deberán también realizar una actividad por cuenta propia o ajena por el que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.

Importes:

Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta ajena o propia y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, el límite estará en la menor de las siguientes cantidades:

1- Las cuantías máximas a percibir: Hasta 1.200 euros anuales.

2- Los cotizaciones realizadas a la Seguridad Social o Mutualidad, sin contar las bonificaciones que pudieran existir. A estos efectos, si tuviera derecho a la deducción de otras deducciones familiares, se calcularán de forma independiente por cada una de ellas.

Para los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema de protección al desempleo o pensiones de la Seguridad Social, Clases Pasivas o análogas de Mutualidades alternativas, el límite estará en 1.200 euros.

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