¿Es ilegal votar por e-mail en una junta?

Acabo de descubrir este artículo:

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/formas-ilegales-de-votacion-en-juntas-de-propietarios 

Afirman que en juntas de comunidades de propietarios es ilegal votar por e-mail. Yo tenía entendido que se trataba de un medio fehaciente de comunicación.

Tenemos una votación donde se ha producido un voto por e-mail (negativo) que ha sido decisivo para rechazar la propuesta. Aquí vienen dos preguntas:

1) ¿Es ilegal votar por e-mail?

2) Habiendo sido rechazado el acuerdo ¿se podría intentar revertir el resultado mediante impugnación? En ese caso, ¿anularían ese voto o todo el acuerdo y habría que repetir la propuesta?

4 Respuestas

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No se trata de que sea un método fehaciente o no, sino de que los acuerdos se toman en junta de propietarios. Y para ello es necesario asistir o delegar el voto. No se puede votar de otra manera.

Ahora bien, existe la posibilidad (y no siempre) de manifestar por escrito la oposición a ser considerado como uno más que se suma a la mayoría, para los que no asistieron a la junta. Eso no es lo mismo que votar.

Si nos da más detalles, podremos analizar si es éste el caso. ¿De qué acuerdo se trata? ¿Cuántos asistieron? ¿Cuál fue el resultado de la votación en junta?

Después podremos discutir si la oposición puede manifestarse por correo electrónico o no, por ser o no un método fehaciente.

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¿Ustedes tienen administrador profesional?

Como le indica muy bien pólipos no es exactamente votar, y esta acción se realiza después de recibir el acta

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Añado, o aclaro a lo bien indicado por los otros expertos, ¿No será que la persona que, según dice usted votó por mail, delegara el voto en el administrador haciéndole saber vía mail el sentido de su voto? Eso no es votar por mail, es delegar el voto.

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La ley solo establece un procedimiento para aprobar o no un acuerdo. Así que otros mecanismos sujetos a tiempo, modo o espacio han sido descartados y eso resuelve tus dos preguntas.

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