Votaciones en ruegos y preguntas

Hace dos días tuvimos la reunión de vecinos del parking. Desde hace dos años vengo persiguiendo que se puedan colocar armarios en el parking. Bueno, resulta que se votó en la reunión (hubo mucha tensión porque hay un par de tipos que se dedican a meter miedo a la gente) y gané por un voto de diferencia.
El administrador dijo que a pesar de haber ganado tenía que esperarme al año que viene para volverse a votar porque ese asunto no estaba en el orden del día. Me molestó muchísimo, ¿por qué entonces de qué sirve hacer esa votación?. Me da la sensación de que me han tomado el pelo.
Puede aclararme este aspecto, ¿si las votaciones sobre asuntos que salen en ruegos y preguntas tienen validez y hacerme referencia al artículo de la LPH

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Efectivamente en el punto de ruegos y preguntas no puede haber acuerdos vinculantes a todos los propietarios.
El propietario decide ir a una Junta una vez que vea el orden del día. Los acuerdos que deben someterse a votación son los que se indican en la convocatoria.
Lo que es absurdo es someter a votación una propuesta si no va a tener ninguna validez, si no están todos los propietarios. El administrador lo sabia ya que posteriormente así se ha manifestado.
Si ejecutan lo acordado en ruegos y preguntas cualquier propietario puede impugnar el acuerdo por defecto en forma.
De todas formas y si ya ha tanteado como se decantan los propietarios, mi consejo es que no acometan el acuerdo. Pida que se incorpore en el orden del día de la próxima Junta de Propietarios (pueden convocar una extraordinaria). Pídale la representación a aquellos propietarios que estén de acuerdo con su propuesta y no piensen ir a la Junta.
Así le da toda la legalidad al acuerdo. A veces es preferible esperar.

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