¿Cuál sería la mejor manera de actuar para protegernos legalmente?

Explico un poco la situación por la que quiero hacer la consulta.
Mis padres se casaron en 1986 en régimen de gananciales (una casa y un aparcamiento), unos 13 años más tarde ambos pactaron
separación de bienes, se adquieren dos inmuebles más cuya titularidad
esta a nombre de mi madre en exclusividad.
Mi padre tiene un hijo de un matrimonio anterior que reside en
Inglaterra. Fue un divorcio traumático con la deportación de mi padre
del país y la relación con la madre y el hijo a día de hoy es
inexistente.
Mi padre tiene una hermana, propietaria de un piso familiar, mi padre
es el único heredero vivo en caso de que su hermana falleciera,
estamos barajando la posibilidad de que cuando eso ocurriera, mi padre
tendría que hacer frente a los impuestos por herencia y ponerme el
inmueble a mi nombre (su hija), el piso necesitaría reformas que yo tengo intención de pagar.
Mi padre no quiere que el hijo de Inglaterra “herede” nada, sabemos
que se puede favorecer a uno de los hijos en un testamento con un
tercio de mejora ya que en España no se puede desheredar a ningún
hijo (salvo casos extremos q dudo q se apliquen en este caso). La casa que comparten al 50% y el parking mis padres quieren
venderlo y “arreglar” todo para que mi padre no sea propietario de
nada, salvo su cuenta bancaria y su pensión.
Mi madre y yo cuando mi padre fallezca estamos obligadas a ponernos en
contacto con este hijo e informarle mediante abogado del fallecimiento
y necesitamos “su consentimiento” para levantar el testamento.
De presentarse la situación y actuar tal cual describí anteriormente,
nos preocupa enormemente que el hijo de mi padre pueda reclamar una
herencia mínima, demandarnos por alzamiento de bienes o perjudicarnos
de alguna manera.
Mi consulta es:
¿Cuál sería la mejor manera de actuar legalmente para protegernos al máximo?

1 Respuesta

Respuesta

Toda persona puede disponer de sus bienes, en vida, a su voluntad, en todo caso el heredero forzoso, podrá, cuando llegue el momento de la herencia, impugnar las donaciones que se hayan hecho en perjuicio de su legítima, que tal como lo explica estaría constituida por una sexta parte de la herencia existente al fallecimiento.

Si su padre "vende" los inmuebles de su patrimonio y, como es de esperar, vive largos años, al fallecer será poco menos que imposible impugnar esa venta.

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