Puedo cometer alzamiento de bienes antes de sentencia judicial?

Soy arquitecto y hace unos meses me llego una demanda judicial en la que un cliente me exige una cantidad de dinero por daños y perjuicios de un tema de unas licencias de actividad y tal que el Ayuntamiento aún no le ha dado y total, que le sale más rentable demandarme a mi que al Ayuntamiento (por desgracia es bastante habitual en mi profesión).

Yo soy autónomo y llevo unos años con ingresos muy justitos, por lo que económicamente no podría hacer frente al pago de deuda.. Me preocupa que me puedan embargar la casa que tengo con Condominio con mi mujer (la compramos cuando éramos novios al 50%), que al fin y al cabo está pagando ella desde hace mucho. Tenemos separación de bienes desde hace dos años. Además aún nos queda por pagar el 50% aproximadamente de la deuda hipotecaría.

El juicio aún no se ha celebrado, de hecho ni la "Audiencia Previa.

La pregunta es la siguiente: Podría cometer delito de "Alzamiento de Bienes" si realizáramos la "Extinción del Condominio" aún cuando todavía no hay una deuda judicialmente reconocida? Me estoy poniendo en el peor de los casos, por que espero que el juicio vaya bien,... Y si lo estuviera cometiendo ¿Cómo podríamos hacerlo para evitarlo?

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Tal como lo expone usted no tiene ninguna deuda y, si la demanda no prospera no la tendrá, y, en todo caso, parece que el asunto va para largo, por lo tanto no veo fácil que le puedan imputar alzamiento de bienes, si decide la extinción de ese condominio.

Muchas gracias Pedro!

Eso mismo me comentó un amigo abogado. Según él, al no existir deuda todavía, no hay posibilidad de cometer el "Alzamiento", pero yo prefiero oír distintas opiniones de profesionales como usted en la abogacía. Muy agradecido por su contestación..

¿No se hace cargo de esa reclamación la mutua que asegura la responsabilidad civil de arquitectos?

Buenos días Pedro.

Pues resulta que deje la mutua (ASEMAS) hace unos 6 años porque pagaba una barbaridad (3500 euros de fijo anual + un % de Obra) y no podía pagarlo. Contraté entonces un Seguro Responsabilidad Civil de Arquitectos con "Catalana Occidente" y estos me han dejado tirado cogiéndose a la letra pequeña del contrato. Vamos que hemos pasado de un "te cubrimos todo" a un "es que esto no está cubierto", vamos una putada.

LO siento. Supongo que habrás elegido un buen abogado, confía en su profesionalidad.

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No soy un experto en el tema, casi con seguridad te diría que es alzamiento de bienes, lo mejor seria consultar a un abogado y explicarle el caso con más detalle.

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