Arras y derrama posterior por obras de mejora de ascensor.

He vendido (señalizado) un piso y hemos firmado un contrato de arras dando un plazo de 90 días para escriturar ya que el comprador a su vez tiene que vender otro piso de su propiedad. En el contrato de arras explicamos que hay una derrama de 23€/mes por gastos de pocería ya concluidos del que quedan solo 4 pagos y que asumo yo como vendedor. Pero ahora, 15 días después de la firma de arras, se ha aprobado en junta general cambiar el ascensor por otro más moderno y ello supone una nueva derrama de unos 90€/mes durante 2 años. Sobre el importe pagado se estima recuperar por subvenciones de Ayuntamiento y Comunidad de Madrid el 70% aproximadamente, aunque claro sin fecha de retorno. Por tanto el pago neto se quedaría en unos 27€/mes una vez descontadas las hipotéticas subvenciones. Se trata de una mejora que va a disfrutar el nuevo propietario de mi piso.

Esta nueva derrama como debe tratarse. ¿Quién debe pagarla, legalmente hablando?

En el contrato de arras no se menciona porque no existía. Si no hay acuerdo ¿puede ser causa de nulidad del contrato de arras y devolución de señal?

Mi idea era que los pagos pendientes de obras ya realizadas debe asumirlos el vendedor, pero ahora son obras futuras (respecto al contrato de arras) que disfrutará el nuevo dueño. Pero claro, yo no soy experto y no sé como se gestiona este problema.

2 Respuestas

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Las derramas las abona el propietario que sea en la fecha que se pasa al cobro

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Entiendo que esa derrama modifica las condiciones de la venta y por tanto debe ser negociada con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa y, en ese sentido, puede afectar sensiblemente al contrato de arras.

¿Tiene la misma consideración una derrama por una obra ya realizada en el momento de las arras pero pendiente de pago al caso de una derrama para una obra futura, aprobada en fecha posterior al contrato de arras, aún sin cuantificar, que no existía en el momento en el que se valoró y acordó la compraventa del piso y que va a disfrutar el nuevo propietario? Además el tema se complica en este segundo caso porque van existir subvenciones de retorno que volverían al propietario futuro.

No tiene la misma consideración, pero la realidad es que supone una carga sobrevenida que el comprador va a conocer ahora, dependiendo de como esté redactado el contrato de arras podrá o no desistir de la compra, salvo que usted, como vendedor, le ofrezca asumir esa derrama, cosa que no parece justa, ya que por un lado se ignora el costo final de la misma y por otro será el comprador quien disfrute el resultado de esa derrama, por eso le digo que debería comunicarselo al vendedor y dejar pactado ese tema.

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