Arras y derrama posterior por obras de mejora de ascensor.
He vendido (señalizado) un piso y hemos firmado un contrato de arras dando un plazo de 90 días para escriturar ya que el comprador a su vez tiene que vender otro piso de su propiedad. En el contrato de arras explicamos que hay una derrama de 23€/mes por gastos de pocería ya concluidos del que quedan solo 4 pagos y que asumo yo como vendedor. Pero ahora, 15 días después de la firma de arras, se ha aprobado en junta general cambiar el ascensor por otro más moderno y ello supone una nueva derrama de unos 90€/mes durante 2 años. Sobre el importe pagado se estima recuperar por subvenciones de Ayuntamiento y Comunidad de Madrid el 70% aproximadamente, aunque claro sin fecha de retorno. Por tanto el pago neto se quedaría en unos 27€/mes una vez descontadas las hipotéticas subvenciones. Se trata de una mejora que va a disfrutar el nuevo propietario de mi piso.
Esta nueva derrama como debe tratarse. ¿Quién debe pagarla, legalmente hablando?
En el contrato de arras no se menciona porque no existía. Si no hay acuerdo ¿puede ser causa de nulidad del contrato de arras y devolución de señal?
Mi idea era que los pagos pendientes de obras ya realizadas debe asumirlos el vendedor, pero ahora son obras futuras (respecto al contrato de arras) que disfrutará el nuevo dueño. Pero claro, yo no soy experto y no sé como se gestiona este problema.