Tengo inquilino en mi domicilio habitual

Es la primera vez que alquilo mi vivienda :

Tengoc inquilino en mi domicilio habitual : ¿Fiscalmente sigue siendo vivienda habitual?

¿Yo lo puedo declarar como vivienda habitual en propiedad y el inquilino como vivienda habitual pero arrendada?

(¿Tendré la bonificación del 60%?)

2 respuestas

Respuesta
1

Tal como describe la situación considero que deberá hacerle al inquilino un contrato de arrendamiento de vivienda que describa la parte del inmueble que cede en arrendamiento.

Usted deberá declarar en IRPF, como su vivienda habitual, la parte que no cede, y declarar en rentas inmobiliarias los alquileres de la parte de cede. ¿Está usted deduciendo por el pago de hipoteca?

Su inquilino declarará como su domicilio fiscal y su vivienda habitual la parte que recibe en alquiler.

Debería quedar todo muy claro porque lo más facil es que le cite la agencia tributaria para explicar como es posible que dos personas tengan una misma referencia catastral una como dueño y otra como inquilino.

Respuesta

Sigue siendo tu vivienda habitual, pero si el inquilino se empadrona contigo vas a tener problemas con hacienda pues se va a considerar una unidad familiar.

Pero el inquilino también puede declararla como su vivienda habitual

O sea, la vivienda seria declarada como habitual siendo yo propietario y el inquilino también habitual pero como arrendado

¿Es posible?

Lo desconozco. Espera a que alguien más enterado que yo te conteste.

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