Compra venta locales - ITP o IGIC

Estoy con trámites de una herencia de la que me corresponden 300000€ y un chalet. Mi intención es:

  • Con parte del dinero, comprar algún local, para poner en alquiler.
  • Vender el chalet y comprar un 2º local, también para ponerlo en alquiler.

Mi pregunta es muy clara, ¿qué puedo hacer para pagar menos impuestos?; dentro de la legalidad, si yo me doy de alta como autónomo, al comprar y vender puedo intentar que en lugar de aplicar ITP a la compra, aplicar IGIC, de forma que el IGIC que declaro en la venta lo repercuto en la compra; es una idea que se me ha ocurrido pero no termino de tenerla clara.

Otra opción (que tampoco encuentro información sencilla) es darme de alta en el NACE 6810, Compra venta de vienes inmobiliarios y 6820 Alquiler de vienes inmobiliarios, contratar a una persona para llevar las gestiones y así, en algún lugar, he leído que puedo estar exento de pagar ITP, pero tampoco termino de verlo claro.

Yo no quiero hacer nada ilegal, una vez tenga los dos locales, pienso declararlos, pagar mi autónomo correspondiente, la seguridad social de un trabajador y su nómina (si fuera necesario), así como el igic y todos los impuestos que sean obligatorios; pero creo que hay formas para evitar o minorar los gastos de ITP o de IGIC.

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Creo que deberías de contactar con un experto fiscal en Canarias que te pueda ayudar. En principio, es muy importante la valoración que se realice de los bienes que vas a heredar. Canarias tiene una tributación ventajosa frente a otras comunidades en el impuesto de Sucesiones. Si el importe que heredas es similar al importe que puedes obtener en la venta del chalet, pues no tendrás ganancia patrimonial en el IRPF por la venta.

Nada impide que como autónomo te puedas dar de alta en por ejemplo compraventa de inmuebles. Ahora bien, el hecho que el art. 27 del IRPF exija que para que se considere actividad económica tengas que tener un empleado contratado, hace que algunas personas piensen que esto es así, "per se" lo que es absolutamente falso, el TEAC y la DGT ya han indicado en diversas ocasiones que debe de haber un trabajo efectivo real para dicha persona. Por ponerte un ejemplo, si tengo dos plazas de garaje, no puedo considerar que sea actividad económica la gestión del alquiler de las mismas, ahora bien, si lo que tengo es toda una planta con 15, pues la cosa cambia.

Ciertamente, la compraventa de inmuebles podría gozar de exención y aplicación de inversión sujeto pasivo y por tanto IGIC devengado, en supuestos de segundas y ulteriores transmisiones en los que el transmitente también sea empresario y el adquirente tenga derecho a la deducción parcial o total del IGIC, con lo que no se liquidaría ITP. Este supuesto a nivel IGIC, si opera como el IVA, se puede cumplir, en la medida que estés de alta por alquiler de locales industriales, y obviamente hay que comprarlo antes para poder alquilarlo.

En mi opinión, a nivel IGIC, creo que es posible tu planteamiento, pero a nivel IRPF, considero que no actuarías como empresario, sino que obtendrías rendimientos de capital inmobiliario o ganancia o pérdida patrimonial en su caso.

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