Incremento del 20% por IPT para mayores de 55 años

Y es sobre el cálculo del incremento. En todas las peguntas realizadas sobre este tema, y en los diferentes blog, la respuesta siempre es la misma "hallar el 20% de la BR y sumarlo".

Creo que no es así, supongo que el cálculo real sería : hallar el 20% de la BR, es decir, convertir el 55% inicial en el 75%, y este actualizarlo al IPC actual. ¿No?

Por lo tanto, una pensión actual de 556€, que en su día inició con una BR de 396€, con una revalorización de 160€ a lo largo de 18 años, sufriría un incremento de :

BR... 720€

55%... 396€

20%... 144€

Nueva pensión 556€ + 144€ = 700€

Pero como digo, no creo que sea la forma correcta, supongo que esos 144€ también habría que aplicarle las revalorizaciones de IPC a lo largo de esos 18 años. ¿Es así?

Y pongo como caso, la subida del 4% de la BR que tuvieron las pensiones de viudedad en agosto pasado, mas otro 4% en enero de este año.

Y me acojo a un caso real. Una viuda ( mi madre ) con BR de de 100.000 pts. ( 600€ actuales redondeando ) le queda en su día una pensión de 45.000 pts. ( 271€ actuales ).

Si aplicamos la misma formula que se dice, su BR eran 600€, una subida de la misma del 4% daría como resultado 24€, pero la subida real fue de 66€. Lo que lleva a pensar, que la subida del 4% se aplicó sobre la BR, y el resultado ha sido actualizado según IPC desde el inicio a la actualidad. La subida del 4% en enero ha sido cantidad similar. Ha tener en cuenta, que siendo así, se aplica revalorización de 35 años, que fue cuando comenzó a ser perceptora.

Respuesta
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Al final me respondo a mi mismo. Espero que sirva para aclararle la duda al que esté en mi misma situación.

Tras una ardua tarea de investigación y preguntar, he conseguido encontrar la respuesta.

Sigue este enlace de la, donde dice claramente que las pensiones por incapacidad total permanente, han de revalorizarse tomando como referencia la pensión inicial incrementada el 20%.

Resolución de 11 de abril de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se fijan criterios para la aplicación del complemento del 20 por 100 a reconocer a los pensionistas de invalidez permanente total para la profesión habitual, mayores de cincuenta y cinco años.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-9666

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Como soy de Argentina entiendo el problema pero no los valores y actualizaciones,. El consejo es que con la claridad que os expone se presente por escrito en el organismo que paga y pida un recurso de reconsideración, por los argumentos vertidos

Suerte

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