Como se computan los votos en junta de propietarios

En las juntas que celebramos, a la hora de computar los votos, siempre es empate a votos (2 y 2) y 47% y 53% en coeficients. Con lo cual, Según el administrador siempre hay que aprobar lo que dicen los dos que tienen el 53%. No podemos renovar nunca el presidente ni muchos otros puntos. Mi pregunta es: se necesita mayoría en votos más mayoría en coeficientes para aprobar los puntos del día o 2 votos más 47% de coeficiente gana a 2 votos más 53% de coeficiente. Especificar que la comunidad se rige por el código civil catalán.

2 respuestas

Respuesta
1

Tanto en el Código Civil de Catalunya como en la LPH, las mayorías necesarias para aprobar los acuerdos, siempre son dobles. Es decir, que se necesita mayoría de propietarios Y de cuotas de participación. Con una sola de las mayorías, no basta. En su caso, por tanto, los acuerdos NO se alcanzan, si hay empate en el número de votos. Su administrador no lo está haciendo de forma correcta.

De todos modos, tienen ustedes un serio problema, porque en esa situación nunca van a poder aprobar nada. O ceden ustedes un poco o deberán resolver todos sus problemas en el juzgado.

¿Y qué hay que hacer si el administrador no lo hace de forma correcta y aprueba los puntos del orden del día? ¿Estoy obligada a acatar dichos acuerdos?

Yo, lo primero que haría sería hablar con su Administrador. Está claro que, o no tiene ni idea (cosa preocupante), o quiere ahorrarse problemas (como le digo, si siempre votan 2 contra 2 van a tener serios problemas para gestionar su Comunidad) o pretende favorecer a unos frente a otros.

Díganle que lea los artículos 553-25 y 553-26 del Código Civil de Catalunya. Verá que siempre se habla de las dobles mayorías (propietarios y cuotas de participación).

Sinceramente, creo que lo más sensato sería cambiar de Administrador, visto lo visto. Pero en eso tampoco se van a poner ustedes de acuerdo, puesto que no lo hacen en nada y, además, los otros dos propietarios se están viendo favorecidos por la incorrecta actuación del Administrador actual.

Si nada de lo anterior funciona, me temo que la única solución para por acudir a los juzgados.
Por supuesto, también pueden decidir no acatar los acuerdos, pero eso, más que una solución, es un atajo hacia la completa anarquía.

Esta programada una junta extraordinaria y la otra persona y yo que tenemos es 47% de coeficiente hemos pedido que se incorporen unos puntos más en el orden del día. Puntos que se tractaron y aprobaron a su manera en la junta ordinaria hace 2 meses y alguno nuevo. De los que se trataron hay documentació nueva a aportar, Como es el caso de bajar la potencia contractada. El administrador me responde que se trataron en la junta anterior y que ya se llego a unos acuerdos por lo que la presidenta considera que no tienen lugar. ¿Tengo derecho a que se incluyan en el orden del día?

Es cierto que se trataron, pero desde luego no se aprobaron, puesto que ha quedado claro que la mayoría necesaria es siempre doble.

Por tanto, indiquen ustedes que, o se vuelven a tratar, o ustedes dos impugnarán el (supuesto) acuerdo en el juzgado, con las consiguientes implicaciones para la Comunidad.

De todos modos, cuando lo vuelvan a tratar, volverán a encontrarse en la misma situación. Ustedes votarán 2 contra 2 y el administrador dará por bueno el acuerdo.

De modos que la situación, con toda seguridad, será exactamente la misma. ¿No?

Si, tienes toda la razón. Es todo Muy complicado. Hay muchos frentes abiertos y uno de los más importantes es que se paga por partes iguales los gastos de comunidad. Como somos pocos vecinos, 3 pisos y 3 plazas de parking. Los cuales todos los pàrquings y un piso es del 53% y el otro piso y Yo el 47%. Acordaron que los pàrquings no pagan gastos de comunidad, con lo cual, Yo por el piso que además es el más pequeño pago una barbaridad. Yo he comprado el piso hace 4 meses. Me comenta el abogado que hay dos formas de afrontarlo, o impugnar y esto quiere decir gastar una pasta en juicio que Seguros dice ganaremos porque es lo que dice la ley ( pagar por coeficientes) o enviar un burofax al administrador exponiendo que a partir del mes siguiente proceda a girar un recibo de acuerdo a la ley por el coeficiente que me corresponde y si no lo acepta dejar de pagar y que sean ellos los que denuncien. Quizás presionando un poco, verán que vamos en serios. ¿Cómo lo ves?

¿Quién, cómo y cuándo acordó que los garajes no contribuyen a los gastos comunes? ¿Ese (supuesto) acuerdo está inscrito en el Registro de la Propiedad?

Tal como comenta que se hacen las cosas en su Comunidad, es más que probable que esa decisión sea "irregular" (por decirlo suavemente).

Si tiene usted abogado, yo le sugeriría que éste le redactara un escrito en el que manifieste todas las irregularidades en las que está incurriendo su Comunidad y que se lo remita a Presidente y Administrador, indicándoles que, en caso de seguir en esa línea, iniciarán acciones legales para garantizar que la gestión de la Comunidad se ajuste a la legalidad.

¡Gracias! Ha sido un placer comentar contigo, así lo haré.

Ultima pregunta, que es mejor demandar o que te demanden por no pagar lo que ellos acuerdo n?

Yo siempre respondo que la solución a los problemas en la Comunidad no es dejar de pagar. No se corrige un error, o una ilegalidad, con otra.

Respuesta
1

Usted ha incluido un dato nuevo que antes no había indicado, en realidad existen SEIS PROPIEDADES en su edificio, desconozco de quien son los garajes pero debería haber más de cuatro votos, debería explicarnos a quien pertenecen los garajes

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas