Presidente de la comunidad puede impugnar su propia acta firmada
Tenemos un Pesidente un poco extraño y problemático, Quiere impugnarse a si mismo, es decir, desea retractarse de su voto en la junta anterior la cual ya hace dos meses que la firmó pero dice que va a impugnar ese acta. ¿Puede hacerlo?
-En caso de que solicite nueva votación sobre un acuerdo anteriormente aprobado ¿puede hacerlo?
¿Podemos negarnos los propietarios a la nueva votación? ¿Y si hay empate prevalece el acta anteriormente firmada?
Si somos 4 propietarios y hay dos a favor y dos en contra ¿qué ocurre? ¿La cuota de participación prevalece?
2 Respuestas
Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Isaguiver Mongar
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