Presidente de la comunidad puede impugnar su propia acta firmada

Tenemos un Pesidente un poco extraño y problemático, Quiere impugnarse a si mismo, es decir, desea retractarse de su voto en la junta anterior la cual ya hace dos meses que la firmó pero dice que va a impugnar ese acta. ¿Puede hacerlo?

-En caso de que solicite nueva votación sobre un acuerdo anteriormente aprobado ¿puede hacerlo?

¿Podemos negarnos los propietarios a la nueva votación? ¿Y si hay empate prevalece el acta anteriormente firmada?

Si somos 4 propietarios y hay dos a favor y dos en contra ¿qué ocurre? ¿La cuota de participación prevalece?

2 Respuestas

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Volvemos a hablar de lo mismo.

Se está hablando de impugnaciones cuando creo que en realidad se refieren a cambios de opinión.

Si realmente pretende impugnar, no tiene ninguna oportunidad. Para impugnar, es necesario oponerse al acuerdo, en caso de no haber asistido a la junta, o votar en contra y salvar el voto, en caso de haber asistido.

Todo esto no ha sucedido en el caso de su presidente(a)

En cuanto a poder votar un asunto votado anteriormente, no hay nada que lo impida. Y quien convoca es el presidente, que decide qué puntos quiere tratar, aparte de los que quieran añadir los propietarios.

Finalmente, las mayorías siempre son dobles. No basta la mayoría de cuota de participación, ni la de número de propietarios. Deben ser dobles.

Respuesta
1

No. No puede impugnar el acta porque ha cambiado de opinión. Siempre la cuota de participación prevalece cuando hay paridad de votos individuales.

¿Entonces si prevalece la cuota de participación para que esta la doble cuota en los artículos 10 de lhp?

Que el experto poliplos ha dado la respuesta a mi propia pregunta de:

  • "¿Como se dirime ese asunto cuando la votación nominal es par pero los coeficientes no?
  • Si la comunidad no es capaz de llegar al acuerdo, sólo queda el recurso de llevar el asunto ante el juez. Así lo establece la propia ley

Muchas gracias por contestar.  El principal problema de todo esto analizando todos vuestros consejos es la administradora pues no se que esta haciendo pero o desconoce la ley o la ignora o no se si esta favoreciendo a los que se oponen pues acata la LHP la Roma a si antojo en decisiones como esta y es el el que lía más todo.

Esto como lo puedo solucionar con el administrador ? Tendría que ir al colegio de administradores?

Sería interesante que hicieras la consulta allá para que ellos "razonen con la administración" y salgan de ese entuerto.

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