¿El presidente puede disolver la Junta sin tratar ni votar Todos los puntos del orden del día?

El primer punto del orden del día era la aprobación de los presupuestos. Resultó rechazado y el presidente y el administrador decidieron dar por terminada la reunión sin proseguir con los demás asuntos a tratar. Alegaron que no tenían la confianza de los vecinos y decidían retirarse. Al poco, convocan Junta extraordinaria para tratar de nuevo los mismos temas. ¿Se les puede exigir que se traten y voten TODOS los asuntos aunque hayan resultado rechazadas las cuentas?

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El Presidente puede suspender una Junta. De todos modos, para ello deberían existir razones justificadas. El hecho de que un acuerdo no se alcance, como él esperaba, no debería justificar la suspensión. Lo normal es que pueda suspender una Junta en caso de altercados, por ejemplo.

De hecho, él mismo demuestra el error cometido, al volver a convocar una nueva Junta para tratar exactamente los mismos asuntos. Si pensaba que el hecho de no aprobar las cuentas era la falta de confianza, quizá lo que debió hacer es proponer la renovación de cargos.

Gracias por tu rápida respuesta.

El problema es que en la nueva Junta, (mañana) volverán a resultar rechazados probablemente. El último punto del orden del día era de hecho la renovación de cargos o presentación de nuevas candidaturas, pero no se llegó a él. Volveremos a estar igual. ¿Podemos exigir que se traten todos los temas hasta el final? Si se niegan, nos queda sólo la impugnación o ni eso?

Por cierto, resultaron rechazados porque había más votos a favor pero  más coeficiente en contra (es una comunidad con pisos, adosados e individuales). Si esto vuelve a ocurrir, es decir, no hay doble mayoría (votos+coeficiente), se da una situación de "bloqueo", ¿se entiende que deben seguirse dando por rechazadas las propuestas, o pueden "imponer" las cuentas del ejercicio anterior?

Por otro lado, la mayoría de votos lo son por representación, o sea, delegados. Tenemos dudas respecto a la "autenticidad" de algunos de ellos...  ¿Puedo exigir el listado de los votos delegados para su cotejo? ¿Tienen obligación de hacer constar en el acta todos estos votos con su coeficiente, a fin de que los propietarios podamos verificar su autenticidad?

Gracias de antemano!

Personalmente, me cuesta creer que vuelva a repetir el error, pero, si vuelve a pretender suspender la Junta y la mayoría no quiere, les propongo que le digan al Presidente que se niegan a ello, por no haber motivos que lo justifiquen. Le indican, al mismo tiempo que, en caso de insistir en ello, o bien convocarán ustedes una nueva Junta, con el apoyo del 25% de propietarios o de cuotas, con el único punto de la renovación en el orden del día, o incluso que van a llevar el asunto ante la Justicia.

En los casos en que no se logra la doble mayoría exigida por la Ley, el acuerdo no se alcanza. La única opción para deshacer ese empate, es acudir al juez, para que dirima.

En cuanto a los votos delegados, deberían constar en Acta. La Ley indica claramente que el Acta expresará:

"d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación."

No sólo eso. Si tienen ustedes dudas, soliciten ver los documentos de delegación, al inicio de la reunión, cuando el Secretario debe tomar nota de los asistentes.

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