¿Como se debe hacer el cambio de presidente en una comunidad de vecinos?

El día 2 de abril se realizó una reunion en mi comunidad de vecinos, el presidente dijo que se hacía el cambio de presidente y que ahora me tocaba a mí, a todo esto el a estado 7 años como presidente, yo tengo mala relación con el desde hace 1 año que compré el piso y Le pedí libro de actas y cuentas, a día de hoy no me a dado nada. Quiero saber si es normal que a día de hoy no me aya pasado libro de acta, ¿cuánto tiempo por ley debe pasar desde que se dice en la reunión? Le he escrito un wasap y me a dicho que esta semana me lo dad para que firme la entrada, ¿debería revisar antes de firmar mi entrada en el libro las cuentas de la comunidad? Lo comento porque sospecho manipulación en la cuentas, ¿Y quiero saber si debo dejarlo bien reflejado en el libro y como? ¿O con testigos? ¿Antes de firmar mi entrada como presidente?

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El cambio de presidente debe de constar en el orden del día de la reunión, si no habría que convocar otra con dicho punto. El presidente entrante no lo elige el saliente sino que debe estar establecido de alguna manera ya sea por constumbre de la comunidad o porque este indicado en los estatutos de la comunidad.

El presidente saliente debería haber presentado las cuentas cada año y siempre están a disposición de los vecinos, incluidas las facturas, para que las puedan revisar quien quiera, si tienes sospechas o no os las ha facilitado puedes revisarlas para comprobar que están bien..

No te puedo ayudar en si firmar antes o después de revisar las cuentas.

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No confundamos a las personas

El presidente no tiene que presentar cuentas de ningún tipo, ese no es su cometido, eso es trabajo del administrador

Las cuentas están a disposición de los propietarios unicamente en las juntas, fuera de estas el administrador no tiene obligación alguna de informar de forma individual, él rinde cuentas en las juntas a todos los propietarios.

La elección de presidente según el art.13.2

El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Eso de que le toca a usted porque lo digo yo no es así

Seguimos sin saber si tienen o no administrador, y esto es necesario conocerlo para despejarle algunas dudas que tiene

En las juntas deberian haber revisado las cuentas, ¿es qué no lo hacen?

Usted sólo y unicamente firme que recibe la documentación de la comunidad, eso no le hace responsable de si algo está mal, aunque la ley no indica nada que tenga que firmar, si no lo desea no lo haga, aunque insisto si tienen administrador usted no tiene que coger ninguna documentación

Hola te comento si que tenemos a una administradora que cobra 1600e anuales, y es la hija de uno de los propietarios de mi comunidad pero con toda sinceridad esta mujer no se dedica a ello nisiquiera sabe la ley, y está com pinchada con el presidente y dictas las leyes y derramas a su antojo.. Y encima para colmo todos los vecinos tienen más de 80 años y la quieren a ella porque se. Criado ahy toda la vida.. Yo propuse lo del administrador y ella apuesto a toda la comunidad contra mi.. He pedido cuentas porque para 1 Junt que se a echo al año y porque la he pedido yo no traen facturas ni nada solo un papelito imprimido por su ordenador como resumen de cuentas,, pero yo no me creo eso y he pedido verificar la cartilla con facturas y libro de acta y llebo a si un año y nunca me enseñan nada.. Y este año me an asignado a mi presidente a dedo y resulta que ya soy presidente porque los vecinos me pican a mi pero aun no he visto ningún documento, ni siquiera se que seguro tenemos, ni el libro de acta ni nada. 

Ustedes cuando realizan una junta a los pocos días deberá recibir el acta de la junta que es copia del libro de actas.

¿Ustedes tienen la cuenta corriente de la comunidad mancomunada?

¿A nombre de quien está?

Lo normal en un edificio es realizar una junta anual, el celebrar más sólo se hace si es necesario por ejemplo, que se necesite realizar una obra.

Las leyes y las derramas no la dicta una persona, las aprueba la junta, o sea los propietarios.

Pues usted como presidente tiene derecho a acceder a la documentación de la comunidad, escribala un burofax y le indica que escoja día y hora para revisar documentación de la comunidad, que en caso de no acceder emprenderá las oportunas acciones judiciales contra ella

Hola, no dispongo de ninguna información, lo único que se de a voz de pronto esque en la cuenta de la comunidad está el antiguo presidente y está señora, que ellos dos son amigos, hoy me a enviado un wasap diciéndome que esta preparando el libro de actas, que cuando lo tenga lo tendré que firmar y acompañarla al banco para que me ponga de titular e la cuenta, yo Le he dicho que antes quiero revisar toda la documentación y las cuentas y me a dicho que ella ya me dio un resumen de cuentas y que con eso me tiene que bastar. El resumen de cuentas es un papel escrito a ordenador con 4 sumas pero yo no me lo creo y quiero contrastar lo. 

Le vuelvo a indicar que en las juntas se aprueba o no las cuentas

Estan siempre se presentan por escrito normalmente en ordenador, esta información se remite junto el acta de convocatoria, por lo cual tiene seis días para poder cotejar y ver cosas raras.

Usted ese libro ahora a fecha de este año, usted no lotiene que firmar, eso es cuestión del presidente saliente, usted lo firmará cuando exista una junta y usted ostente la presidencia

art.19.3 de la LPH

  1. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Le puede indicar que usted como presidente tiene derecho a acceder a la documentación de la comunidad, y la puede decir que si no se lo permite, usted puede pensar que algo oculta.

Pero esto se lo reseva para después de esto que le digo.

Cuando su firma sea reconocida en el banco, vaya un día y solicite los movimientos de los últimos cinco años, con eso y con el papelito que da en las juntas podrá revisar las cuentas, es laborioso

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¿No tienen administrador de fincas por lo que veo no?

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LPH. Art. 13.2 y ss. Y habla con él para el que te indique el traspaso. Puede haber estado los años que sean siempre que haya sido reelegido por la Junta de propietarios. Si observas irregularidades las indicas en tu primera junta donde se hará tu posesión del cargo y en la misma, propones la contratación de un administrador -si no lo tenéis- que es muy conveniente para la resolución de casos jurídicos y de convivencia.

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Le sugiero la lectura de los siguientes artículos de la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 13. Organos de gobierno de la Comunidad

Artículo 14. Funciones de la Junta de propietarios

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