Acta de junta de vecinos difamatoria

Hace veinte días he recibido el acta correspondiente a la junta ordinaria de la comunidad de propietarios celebrada en Enero donde se me acusa veladamente de apropiación indebida y hacer desaparecer documentación etc. Estando una auditoría sin finalizar aún, acordada en esa reunión. Contiene términos claramente difamatorios contrato mi persona.

Desearía saber que pasos debo de dar para defenderme. También si debo impugnar ese acta y que plazo tengo. La auditoría no ha terminado y estoy seguro que no encontrarán nada delictivo.

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Podría usted demandar por libelo al Secretario (quien redacta y firma el Acta) y al Presidente (que también firma). Pero deberá valorar usted si desea emprender acciones legales, en función del agravio al que se ha visto sometido. Aquí tiene una buena explicación: http://abogados.lawinfo.com/recursos/lesion-personal/difamacion/ 

En cuanto a impugnar el Acta,... las Actas no se impugnan. Se impugnan los acuerdos tomados en Junta. No sé si en la reunión a la que se refiere se tomó algún acuerdo que desee usted impugnar, pero si fuera así, el plazo es de tres meses desde la recepción del Acta, salvo que el acuerdo fuera ilegal o contrario a los Estatutos de la Comunidad, en cuyo caso sería de un año.

De dicha junta he recibido dos actas una firmada por el presidente saliente y sin firma del secretario y otra que es la difamatoria está firmada por el secretario y dos vocales sin la firma del presidente ni el entrante ni el saliente. Hay que decir que el secretario y vocales repiten. Debo  onsiderar las dos actas como buenas? La primera recoge bien lo grabado y la segunda no. 

Extraña situación. En principio, debería darse como válida la primera. El hecho de que no la firme el secretario no la invalida. Es un pequeño error de forma, pero la falta de alguna firma no anula la validez del Acta, según expresa la jurisprudencia.

¿Debe entenderse la segunda como una posible subsanación de la primera? Los errores o defectos de forma del Acta pueden subsanarse, según indica el artículo 19.3 de la LPH en el párrafo:

"Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación."

No obstante dada su descripción de los hechos, la sensación es de que los que redactaron la segunda no estaban conformes con la primera y quisieron reemplazarla. De nuevo, existiría un defecto de forma al no constar la firma del Presidente (la firma de los vocales no sustituye a la del Presidente). En cualquier caso, debería entenderse que, si se trata de una supuesta subsanación, ésta deberá ser ratificada en la próxima Junta. Es decir, mientras esto no suceda, debe dar por válida la primera (a la espera de que se presente la segunda a la aprobación de la Junta).

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Terminada la auditoría y con sus conclusiones puedes exigir en una próxima reunión que ellos se retracten de lo dicho y que eso quede constancia en el acta. En caso de que no lo hagan sí te tocará hacer la demanda por difamación.

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Poliplos" te ha respondido adecuadamente. Es un gran experto de estos temas.

Nada más te puedo añadir al respecto.

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Considero que si tiene dos actas relativas a la misma reunión y son diferentes, debería exigir al Secretario, como depositario del Libro de actas, (art. 19 LPH), que le certifique cual de las dos es la auténtica, es decir la que coincide con el original transcrito al citado Libro de actas. Los que hayan firmado la otra podrían haber incurrido en delito de falsedad.

En cuanto al contenido difamatorio para su persona, antes de instar un procedimiento penal por denuncia, habría que estudiarlo a fondo por el riesgo que supone de encontrarse con una querella por denuncia falsa; mejor sería una reclamación civil por daños al honor, o estudiar, puesto que ese acta ha podido tener difusión, en qué medida se ha infringido la normativa sobre datos personales, la lectura de este enlace, pienso que le puede servir, siquiera sea sensu contrario

¡Gracias! Me es muy útil sus sugerencias y sobre todo de cara a una querella que lo tendré muy en cuenta. En los próximos días tengo cita con el abogado. 

Le ruego que cierre y califique mi respuesta

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