Pues la verdad es que es muy triste pero es así cómo comentas. Hasta el 31 de diciembre de 2014, a la hora de determinar la ganancia, al valor de adquisición se le aplicaba un indice corrector según el año en que se adquirió el inmueble, pero a partir de 2015 dejó de ser aplicable (grandísima medida fiscal del gobierno). La única opción que te queda es incluir los posibles gastos tanto de adquisición como de transmisión para bajar la ganancia. Te paso la explicación de la propia agencia tributaria:
Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble
Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
Ganancias devengadas desde el 1 de enero de 2015
El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente
Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento
El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.
Ganancias devengadas hasta el 31 de diciembre de 2014
El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. En función del año de adquisición, este valor se corregirá mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización que se establecen, de forma anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para los bienes que se hayan transmitido en el año 2014, los coeficientes son los siguientes:
Año de adquisiciónCoeficiente1994 y anteriores
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
20131,3299
1,4050
1,3569
1,3299
1,3041
1,2807
1,2560
1,2314
1,2072
1,1836
1,1604
1,1376
1,1152
1,0934
1,0720
1,0510
1,0406
1,0303
1,0201
1,0100No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,4050.
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento. Estas amortizaciones también se actualizan atendiendo al año que correspondan.
El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.