El convenio no ercoge nada al respecto, por lo tanto este punto queda recogido por el Estatuto de los Trabajadores en su defecto.
En el art.34.2 del ET dice :
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Las vacaciones queda regulada en el convenio en el art.28, que en ningún caso, y no puede ser de otra manera, autoriza a reducirla para compensar las horas que por defecto no se realicen.
La única opción es que mediante acuerdo entre trabajadores y empresa, se pacte como compensar dichas horas, sin alteración de las vacaciones, ni del descanso semanal.
En el mismo art 34.2 dice :
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Y por su parte, el convenio en el art.25, recoge que antes del 31 de marzo, el empresario tiene la obligación de entregar el calendario laboral, en el que se debe especificar la jornada laboral, vacaciones y festivos. Algo que si a estas alturas del año, haces esta pregunta, es una clara falta de cumplimiento del empresario de dicho art.