Cuando caduca o prescribe un aval bancario de un préstamo hipotecario dado a una sociedad

Yo era uno de los socios de una S.L. A la cual en 2007 el banco dio un préstamo para la ejecución de una promoción de 10 viviendas, debido a la entrada de la crisis económica en España la construcción se quedo sin acabar, aproximadamente a un 70 % ya que no se vendían los pisos y la sociedad no podía ir pagando los vencimientos que iban llegando, como resultado el banco terminó quedándose con la construcción, la sociedad es insolvente para hacer frente a la cantidad adicional que el banco reclama y los socios como es costumbre éramos avalistas de la deuda. La pregunta es, ¿Cuánto tiempo debe de pasar para que los socios que firmamos como avalistas podamos quedar libres por caducidad o prescripción bien de la deuda o bien de los avales?

Respuesta
1

Si el banco ya ejecutó la hipoteca sin ejecutar los avales, están todos ustedes libres de los mismos, pues ya se consumó la opción. Ciertamente podrían ejecutarles por las cantidades dejadas de percibir si se adjudicaron los inmuebles por menos valor que la deuda; pero no lo van a hacer porque había una volumetría certificada que supera en mucho el valor del solar finalmente subastado. Aún en el caso de que hubiesen hecho escritura de obra nueva en construcción y hubiesen retribuido la hipoteca (o precisamente por eso) los avales decayeron con la adjudicación.

Gracias por tu respuesta Juan Carlos, pero tanto el solar como la obra de construcción que estaba realizada al 70% fueron financiados por el banco en su totalidad, lo que significa que ese dinero que el banco ha ido soltando para pagar tanto el solar como la obra incluido proyecto del arquitecto, licencia de obras, etc... no ha tenido retorno al banco sino solo se considera "recuperado por el banco" el valor de adjudicación de la construcción que habrá salido a subasta por el valor de la misma, pero que al no aparecer comprador el banco se la autoadjudica no sé si por 50 ó 60% de su valor, el % restante se lo va a reclamar a la sociedad más los gastos de reclamación y los intereses, como la sociedad es insolvente se lo puede reclamar a los avalista, como no lo han reclamado en el momento de autoadjudicación a los avalistas comienza a correr el tiempo para que pierdan la opción de poderlo hacer, la pregunta es ¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde la autoadjudicación de la construcción por el banco para que legalmente caduque y/o prescriba la posibilidad de reclamar la deuda pendiente a los avalistas?

Hay un procedimiento de ejecución contra la sociedad; pero aquellas personas que no consten como demandadas en ese procedimiento, no pueden serlo ahora. Si los avalistas constan ejecutados personalmente en ese procedimiento, el banco puede pedir la reactivación del mismo cuando quiera, sin sujeción a plazo. Si no constan demandados a título personal, el aval venció a los cinco años de haberse podido ejecutar (es decir, desde que se debió pagar la obligación principal) y no se hizo.

Gracias de nuevo Juan Carlos, si yo quisiera comprobar si existe tal procedimiento de ejecución y verificar si constamos los avalistas como demandados o no en el mismo, por supuesto sin tener que recurrir a pedirle esa información al propio banco, ¿podría hacerlo dirigiéndome al juzgado o donde tendría que dirigirme?

En las notas registrales de las fincas ejecutadas aparecen los datos de los procedimientos de ejecución. Una vez los tengan, vayan a ese Juzgado a comprobar los datos. Si NO figuran como demandados, el funcionario no les puede permitir el acceso a los respectivos expedientes, por lo que si tienen esa condición, sabrán si les han demandado. Pueden ir también con su DNI al decanato de los Juzgados y ahí les dicen si aparecen en algún procedimiento y en qué calidad. La idea de que se hayan ejecutado los avales sin notificación a los respectivos avalistas es totalmente inverosímil, porque además la propia ejecución estaría afecta de nulidad. Pero compruébenlo. Pidan además su CIRBE al Banco de España.

¿Es posible que la deuda aparezca en la cirbe como un dato residual de antaño estando ya prescrita la posibilidad de ejecutar al avalista? o por el contrario los datos que aparecen en la cirbe pueden no estar actualizados de acuerdo a esa posible prescripción.

Los registros de morosos están completamente al margen de cuestiones relativas a la naturaleza de la deuda (prescripción, caducidad, pago) limitándose a dar de alta apuntes que cursa el propio acreedor, y dando los mismos de baja cuando éste lo pide.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas