Pago servicios, luz, agua etc.

El pasado mes de Octubre, vendí, mediante contrato privado, una casa adquirida por herencia, hasta el mes de Diciembre no se hicieron las escrituras ante notario, mi pregunta es: Quien debe pagar los suministros de agua y luz incluido el " minimo" de estos servicios, ¿desde Octubre hasta Diciembre?

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¿Quién ocupó la casa durante ese periodo?

La ocupó el nuevo propietario, a la firma del contrato, le entregué las llaves y toda la documentación,  contratos de luz, agua, etc....

El nuevo propietario alega que él paga el consumo, pero que la cuota de mantenimiento la he de pagar yo,  es poco dinero, pero me molesta que me tomen por tonto, no dí de baja el servicio por hacerle un favor, y mira...........

Entiendo que el titular seguía siendo usted. ¿Entiendo qué la compraventa en escritura ante notario tiene fecha de diciembre y no menciona nada sobre el co trato privado de octubre verdad?

Hola, si, en la escritura de compraventa ante Notario se hace referencia al contrato privado, pues en ese contrato, es donde recibo el total del precio establecido

Y si, a fecha de Diciembre sigo yo como propietario

Pues es dudoso porque si se hace referencia a que por contrato privado se ha producido compraventa no elevada a escritura pública hasta diciembre, los servicios los debe pagar el comprador desde octubre.

Si es una cantidad alta de dinero acude a un abogado.

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