Tenemos representarse personalmente para firmar un procedimiento penal

Nuestro abogado nos escribe: " Los procedimientos penales se deben firmar personalmente en España."

¿Hay algún modo para nos evitar un llargo viaje (de Francia) solo para firmar el procedimiento?

2 Respuestas

Respuesta

¿Son ustedes denunciantes o denunciados?

Respuesta

Si su abogado les ha dicho que se necesita esa firma de puño y letra es que no hay otra opción., es como si se tuviera que operar de apendicitis, no se puedehacer por poderes.

Firmar documentos no nos parece un caso en que nuestra presencia sea insustituible, por ejemplo

¿Qué impide firmar documentos de puno y letra de Francia más bien que volver a España unicamente por eso? En principio, el abogado y el procurador son los representantes del cliente ante los tribunales, ¿no es así?

Por la misma razón del ejemplo que le he puesto, tratarse de una actuación personalísima que no puede ser sustituido.

No existen derogaciones extraordinarias por los casos eceptionales: por ejemplo: ¿Victimas qué viven llejos de España? Además que se trata no más que de firmas y que ahora hay la reconocida de la firma electrónica.

Gracias por su respuesta.

No puedo contestar a esa pregunta porque no sé exactamente qué debe firmar.

¡Gracias! Nuestro abogado nos escribe (9/05/19): "Los procedimientos penales se deben firmar personalmente en España. Para los civiles pueden firmar poderes notariales en Francia y traducirlos al espagnol." Preciso que unos meses anteriormente nos escribió: "Podemos abrir la vía penal (mala praxis/negligencia medica) y mantener la vía civil en caso que tenemos de recurrir a ella." Es difícil imaginar que, por ejemplo, victimas chinas tengan que viajar a España unicamente para firmas."

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