¿Prestamos entre particulares es legal?

Prestar dinero con interés es legal, Cuanto dinero podría prestar entre particulares, puede ser este en metálico, los beneficios como debería declararlos.

2 respuestas

Respuesta
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No hay límite cuantitativo para un préstamo entre particulares. Los intereses deberá declararlos en IRPF como rentas de capital.

Vale pero como debería plantearlo por ejemplo un contrato firmado ante notario y en cuanto al tipo de interés tengo entendido que a partir de cierto porcentaje puede entenderse como un tipo de interés usurero y me podría acarrear problemas legales. Entonces entiendo que al no desarrollar una actividad no tengo que ser autónomo

La intervención notarial solamente la necesita para acreditar la firma de los intervinientes, en mi blog www.pedrohernandezabogado.com puede encontrar las condiciones para que un préstamo sea considerado usurario.

Respuesta

Además de lo indicado por Pedro, redacte el contrato por escrito, puede ser privado y con las firmas legitimadas notarialmente, añada como anexo copia de la transferencia bancaria. Si la entrega es en efectivo y es relativamente Alta, seria conveniente el contrato por escritura publica y manifestar en la misma la justificación de la procedencia de dichos fondos.

Tipos de interés de mercado actual pueden ser desde un 3.5% hasta un 14%, personalmente he visto interés moratorios por retraso en el pago de hasta el 39% y el banco de España no ha dicho que sean usurarios.

El contrato debe liquidar el ITP, presentándolo en la hacienda autonómica, Esta exento y por lo tanto no paga cuota alguna.

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