La situación es compleja, y debe de planificar adecuadamente la venta, con la ayuda de un profesional como ya le han comentado.
El valor de mercado, es el precio que se pagaría cuando las dos partes son independientes y están debidamente informadas.
Lo primero que tiene que hacer es recopilar documentación sobre precios de venta de otras viviendas en la misma zona, que pueda obtener por agencias inmobiliarias o por internet, de esta forma en una supuesta comprobación podrá acreditar que su precio es de mercado.
Lo segundo que tiene que hacer es acreditar el estado de su vivienda, de tal forma, que es posible que necesite reformas por deterioro del paso del tiempo, y eso acreditaría también una reducción de su valor. Sería conveniente protocolizar estas fotografías, ante el notario, para acreditar la fecha de su toma.
Lo tercero, sería conseguir una tasación inmobiliaria que acredite que el precio de venta posible a esta fecha sería, el que le interesa. La tasación sólo es válida durante 6 meses, según el Reglamento Hipotecario. Obviamente, Abogados Edo, le ha apuntado muy bien, que si el adquirente solicita hipoteca, podrá la Administración considerar como valor éste, pero esto es solo para la comprobación de valores, no para el IIVTNU, QUE EN TODO CASO DEBE SER A VALOR DE ESCRITURA, según sentencias y la proposición de Ley de 9 de marzo 2018 (en tramitación paralizada por motivos electorales, pero que será retomada en la misma línea), salvo que ese valor no sea de mercado, por una comprobación de valores.
Y cuestión distinta sería el IIVTNU, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, o plusvalía. Aquí habría que analizar el estado jurisprudencial tras STC 59/2017 de 11 de mayo.
Básicamente el Ayuntamiento deberá de tomar el valor de transmisión, NUNCA el valor catastral, que salvo prueba en contra, como hemos indicado anteriormente será el valor de escritura.
En la escritura, se indicaría que se declara la NO SUJECIÓN, por no producirse el hecho imponible del impuesto, pero debe de presentar la escritura a liquidar o realizar la auto-liquidación aportando escrito junto a la escritura en los términos anteriormente indicados.
La Jurisprudencia más reciente STS 175/2019 de 13 de febrero deja claro que debe ser el contribuyente quien demuestre que no ha habido incremento del valor de los terrenos, tanto cuando la liquidación la realiza por auto-liquidación o por sistema de liquidación.
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