Vacaciones en contrato de 6 meses

Acabo de empezar un contrato de 6 meses (1 de junio-30 de noviembre).

Me dicen que me corresponden 11 días laborables de vacaciones. Hasta ahí entiendo que está bien.

El resto de plantilla tiene según qué vacaciones haya elegido de las dos opciones preacordadas por la empresa y comité, 15 ó 16 acordados en julio-agosto más 9 ó 10 de libre disposición para elegir el resto del año o junto con los 15 ó 16.

Esto se debe a que hay una jornada anual distribuida durante todo el año de 1695 horas. Al ser el contrato de junio a noviembre (no hay Semana Santa, Navidad...) si yo trabajo todos los días de calendario que me corresponden, trabajaría 984,25 horas (127 días a 7,75 horas) si a esto le quito 11 días de vacaciones, me salen 899 horas

Yo entiendo que debería trabajar 847,5 (que es la mitad de 1695) entre vacaciones y días de libre disposición, pero me dicen que como no llego al tope anual de horas, que no genero los de libre disposición, que tengo que trabajar todos los días menos 11 y eso supone trabajar 51,5 horas de más.

Mis pregunta concreta:

Si trabajo 6 meses, tengo que cumplir el calendario y coger 11 días de vacaciones y renunciar a los días que el resto de trabajadores tienen de libre disposición?

2 respuestas

Respuesta
1

Te corresponden 15 días de vacaciones mínimo por 6 meses. Si coges 11 al finalizar el contrato tendrán que abonarte 4 días de vacaciones no disfrutadas. Pero ve reclamando ya, basándote en lo que te comentaba Mario.

Porque 4 días es poco dinero y al final no lo vas a reclamar ni lo vas a disfrutar.

Si el computo anual es de 1695 horas. 1695/11meses (el mes de vacaciones no se cuenta aquí) tú computo mensual es de 154 horas mensuales.

Por lo que tendrás que echar 924 horas en los 6 meses.

Ahora el mes que tengas vacaciones cada día de vacaciones se deben de contar como 5.13 h. (154/30). Entonces ese mes tendrás que trabajar 77 horas, por qué el resto para llegar a 154 de tu computo las suman las vacaciones.

5.13 x 15 días de vacaciones que es lo que te corresponde son 76.95 horas. (76.95+77=154)

Pero en realidad irás a trabajar 924 horas - 76.95horas = 847.05 horas que es a la conclusión que has llegado tu.

Todo lo que exceda de ahí son horas Extras.

Mauricio Gallinal

¡Gracias! 

Seguiremos peleando, tendré que disfrutar de los 15 días (11 laborales) y como parece casi seguro que me renovarán otros 6 meses, las horas de exceso se tendrán en cuenta en junio de 2020...

En diciembre termina el compito anual. En enero empezará a contar de cero. Tú saca la cuenta que cada mes debes hechar 154 horas aproximadamente. Si te pasas son horas extras, si a fin de año te has soñado de tu computo anual, y no te han pagado horas extras podrás reclamar las horas que haya sobrepasado el cómputo como horas extras.

Respuesta
1

Estatuto de los Trabajadores

Articulo 15.

6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida

Claro que no llegas al tope de horas anual, si tu contrato es a tiempo menor, en este caso se hace como dices, la parte proporcional.

En conclusión, si que te corresponde, lo contrario sería discriminación laboral, alterando directamente al art. mencionado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas