El subarrendamiento de la habitación es algo que debe, por lo que dice, venir establecido en el contrato. Si se le prohíbe expresamente en el mismo, usted lo aceptó con la firma del mismo, pues acepte usted también las consecuencias del incumplimiento de esa clausula.
De cara al propietario, su incapacidad permanente absoluta y su discapacidad del 55%, no le vinculan para nada ni afectan, eso es algo más particular de los servicios sociales, y su casero creo que no forma parte de ellos.
Lo único que vincula a su casero es la ley de arrendamientos urbanos, que le obliga a renovar, siempre usted cumpla con todos los extremos del contrato, el año que firma y dos renovaciones (hasta 3 años) si la firma es anterior a la última reforma de 2019, o hasta 5 años si es posterior a la reforma.
Si bien es cierto que puede que usted haya subarrendado la habitación, no es menos cierto que la resolución del contrato, es decir, que se rompa el contrato, no es algo inmediato, de hecho SIEMPRE QUE SIGA PAGANDO, usted puede negarse y, para hacer cumplir esa clausula del contrato, el propietario debería demandarle.
Ahora bien quedando claro que el único hecho que le habilita a usted para quedarse en la vivienda es pagar el alquiler, el impago va a devenir en un procedimiento de reclamación de deuda, una demanda para resolver el contrato y la solicitud del lanzamiento, cosa que es larga, desagradable y quizá costosa. Recalco que su situación medico/laboral no le otorga a usted una posición ventajosa frente al propietario, si bien es cierto que quizá a la hora del lanzamiento este no pudiera realizarse hasta que el ayuntamiento de su municipio no le facilitara una solución habitacional tal y como viene demandando a España los tribunales internacionales para casos como el suyo, por ejemplo.
Quizá deba plantearse, si el alquiler es elevado, el buscar otro piso en una zona menos cara.