I. Hola Compañer@, me temo que ya será muy tarde para realizar o solicitar una corrección, aunque la verdad es que no puedo asegurárselo.
He visto esta respuesta de un experto abogado, quizás pueda servirle de guía.
Mientras contesta un compañero, si dispone de un rato podría revisar esta información, copiada de una página externa. Ánimo.
- ¿Es verdad que si tengo deuda no me hacen la carta?
Eso no es cierto, el hecho que una persona tenga deudas no es motivo para que la policía no te otorgue una carta de invitación.
- ¿Y si esa deuda es una hipoteca?
No tampoco influye el hecho que sea una hipoteca, lo que si influye es el hecho de estar en procesos de dación en pago en los cuales la vivienda no es del invitante ni es aun del banco pero en cualquier momento esto cambia, la policía no otorga la carta por que la finalidad de esta es garantizar un alojamiento y si en cualquier momento el banco se queda con la casa y hay que desalojar el inmueble justo cuando el invitado esta en españa no se entiende garantizado el alojamiento.
- ¿Puedo hacer la carta de invitación en una notaria?
No lo que se realiza ante los notarios no es una carta de invitación si no un acta de manifestaciones y a pesar que ambos garantizan el alojamiento no es de la misma forma.
- ¿Es cierto que se debe tener nacionalidad o permiso de residencia de larga duración?
No tampoco es cierto esto la carta de invitación la puede hacer por cualquier ciudadano español o residente legal en territorio español.
- ¿Es cierto que debo tener medios económicos ósea nomina contrato para poder hacer la carta de invitación?
No, desde hace unos años laos requisitos se unificaron y no se solicitan medios económicos para poder solicitar una carta de invitación.
- ¿Es cierto que si el invitado pierde la carta o no la envía el familiar que invita no se puede entrar en españa?
Cuando nos entregan la carta de invitación dependiendo de si mi país necesita visado o no debo enviar la carta, ahora si no necesita visado deberé enviar la carta igual para que el familiar o amigo invitado pueda enseñarla al momento de ingresar a territorio español pero es más una decisión del funcionario el dejar entrar o no al extranjero a territorio español ya que al funcionario le consta la realización de la carta en el sistema. No es valido enseñar copia de la misma.
- ¿En los casos de países que no necesitan visado para entrar en españa, como Colombia, Perú, Argentina etc.. Con la carta de invitación no les pueden denegar la entrada a España?
No, la carta de invitación solo garantiza el alojamiento, se puede cumplir este requisito pero si no cumples los demás te pueden denegar la entrada a España, por ello es importante cumplir con todos y cada uno de los requisitos.
Recuerda que la carta de invitación es uno de los requisitos fundamentales para poder realizar un visado de corta duración o visado de turismo, así como para poder entrar en España si tu país de origen no necesita visado para entrar en España, por ello no te dejes engañar si tienes dudas sobre ella asesórate, porque es posible que tengas más derecho de los que crees.