Una vez pagada la deuda, tengo dudas en los intereses procesales.
En 2012, después de perder un juicio cambiario, fui condenado a pagar 56.000€ + 16.000€ presupuestados para intereses y costas.
Siete años después estoy a punto de llegar al pago de los 56.000€, básicamente ese importe ha sido satisfecho a base de embargos en nómina a mi y mi esposa, a ella simplemente la condenaron porque estábamos casados en régimen de gananciales.
Mi pregunta es la siguiente; una vez pagada la deuda, entiendo que empezaré a pagar intereses generados en estos años. ¿Esos intereses pueden generar nuevos intereses, o a partir de este momento todo lo que pague se descuenta sin gererar más deuda?
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Respuesta de huecha
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