Una vez pagada la deuda, tengo dudas en los intereses procesales.

En 2012, después de perder un juicio cambiario, fui condenado a pagar 56.000€ + 16.000€ presupuestados para intereses y costas.

Siete años después estoy a punto de llegar al pago de los 56.000€, básicamente ese importe ha sido satisfecho a base de embargos en nómina a mi y mi esposa, a ella simplemente la condenaron porque estábamos casados en régimen de gananciales.

Mi pregunta es la siguiente; una vez pagada la deuda, entiendo que empezaré a pagar intereses generados en estos años. ¿Esos intereses pueden generar nuevos intereses, o a partir de este momento todo lo que pague se descuenta sin gererar más deuda?

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Cuando termines de pagar la deuda principal, según el día de pago, la cuantía de esos pagos, y el interés legal del dinero, el Secretario hará la liquidación de intereses y la tasación de costas, que aunque tardes 3 años en pagarlos a base de embargos sobre nómina no generan más intereses

El Juzgado te dará traslado de la tasación de costas y liquidación de intereses, y te puedes oponer por excesivos o indebidos

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