Como se contabiliza si los socios trabajadores de una s. L. Renuncian a percibir sueldos atrasados?

Somos dos socios trabajadores de una S. L.. Ambos tenemos el 50% de capital social y tenemos varios sueldos pendientes de percibir del año pasado (ambos tenemos pe diente el mismo importe) .

Si ambos renunciamos a percibirlo en junta extraordinaria, ¿cómo se contabiliza? ¿Es un Ingreso extra de la empresa para el ejercicio de este año? O al tratarse de sueldos, ¿pasarían a formar parte del capital social?

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¿El sueldo es como directo o como administrador s/estatutos o acta?

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