Fecha adquisición vivienda deducción AEAT

En el año 2005 adquiero vivienda con hipoteca junto a mi esposa en bienes gananciales. Me deduzco hipoteca. El 23 de enero de 2013 me divorcio por sentencia dictada en esa fecha. El convenio regulador por el que me adjudico la otra mitad de la casa se firmó en diciembre 2012. A efectos fiscales para deducción de la hipoteca en que fecha me adjudico la vivienda. A partir del 1 de enero de 2013 toda vivienda adquirida posterior a esa fecha no tiene deducción. Tengo duda si he de decirme el 50% o el 100%...

2 Respuestas

Respuesta

Para que el convenio regulador surta efectos debe ser aprobado por el juez y, a partir de ése momento, su eficacia es la misma que la de una resolución judicial. Por lo tanto y dado que la fecha de la sentencia que aprueba el convenio regulador es del 23 enero 2013, no podrás deducir el 50% de la vivienda que correspondía a tu ex-conyuge.

¡Gracias! ... en mi opinión el convenio regulador es un documento privado que en el momento de la firma vincula a ambas partes. La sentencia lo único que hace es ratificar el convenio. Si por ejemplo se estableciera una pensión alimenticia en el convenio regulador, surtirá efecto en el momento de la firma del convenio y no a partir de la sentencia. Por eso la duda en la adjudicación de la casa.

Estas en lo cierto en cuanto pensiones por alimentos, incluso hay doctrina del T Supremo en ese sentido.

Sin embargo, en cuanto a la vivienda la adquisición se sustancia cuando se dicta la sentencia que es el título suficiente para proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad.

¡Gracias! ...pues véase la presente consulta  vinculante.

N.º CONSULTA VINCULANTE: V0669/2016
SUMARIO:
IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Ámbito de aplicación. Vivienda habitual. Otras
cuestiones. Compra mediante contrato privado de vivienda habitual en 2012.con posterior escritura
pública en 2013. Para determinar la fecha de adquisición, a efectos de aplicar la deducción por
adquisición de vivienda habitual vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, la adquisición de la vivienda
debe entenderse en sentido jurídico, esto es, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Si bien
la existencia de un contrato privado de compraventa es un documento insuficiente para considerar
transmitida la propiedad, en el caso de la existencia posterior de un acta notarial de manifestaciones y de
entrega de posesión de vivienda, en el cual los vendedores dejan constancia que en ese acto se procede
a la entrega de la posesión y llaves de la vivienda, justificando la suscripción del acta notarial de 21 de
diciembre de 2012, en base, por la parte vendedora, a que al estar la vivienda involucrada en un proceso
hereditario, no será posible escriturar dentro del plazo fijado, habrá que entender ésta fecha como aquella
en la que se produce la adquisición jurídica de la vivienda. En consecuencia, en este caso concreto al
contribuyente le será de aplicación en el ejercicio 2012 la deducción por inversión en vivienda habitual en
concepto de adquisición, pudiendo practicarla en función de las cantidades que hubiese satisfecho dentro
de dicho ejercicio de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la normativa del Impuesto,
siendo además de aplicación el régimen transitorio, al haber adquirido la vivienda con anterioridad al 1 de
enero de 2013, de haber practicado la deducción en el ejercicio 2012 y constituir esta su vivienda habitual....

Podría aplicarse a mi caso?....ya que estamos hablando de contrato privado y de que hago uso de la otra parte a la firma del contrato.

En el caso que comentas, el transmitente y el adquirente ante las dificultades que les afectan para proceder a la escrituracion de la venta, acuden al notario para, mediante acta notarial, dejar constancia de que na transmisión se ha sustanciado. Al notario no vamos por capricho, vamos porque es un fedatario público que, además de dar fe de los negocios jurídicos entre los intervinientes, también da fe frente a terceros, y Hacienda es un tercero en ese caso.

Tu caso, en mi opinión, no es extrapolable al que me comentas

Respuesta

Efectivamente, estoy de acuerdo con la soluciön de Dabugo, de hecho la fecha de tu adquisición sera la fecha del sello o validación por el registro de la propiedad. Los documentos privados no acreditan nunca las fechas, salvo que sean vistas por un funcionario público con causa para ello, registro publico o el fallecimiento de alguna de las partes intervinientes en dicho contrato.

Gracias! ...pues véase la presente consulta  vinculante.

N.º CONSULTA VINCULANTE: V0669/2016
SUMARIO:
IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Ámbito de aplicación. Vivienda habitual. Otras
cuestiones. Compra mediante contrato privado de vivienda habitual en 2012.con posterior escritura
pública en 2013. Para determinar la fecha de adquisición, a efectos de aplicar la deducción por
adquisición de vivienda habitual vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, la adquisición de la vivienda
debe entenderse en sentido jurídico, esto es, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Si bien
la existencia de un contrato privado de compraventa es un documento insuficiente para considerar
transmitida la propiedad, en el caso de la existencia posterior de un acta notarial de manifestaciones y de
entrega de posesión de vivienda, en el cual los vendedores dejan constancia que en ese acto se procede
a la entrega de la posesión y llaves de la vivienda, justificando la suscripción del acta notarial de 21 de
diciembre de 2012, en base, por la parte vendedora, a que al estar la vivienda involucrada en un proceso
hereditario, no será posible escriturar dentro del plazo fijado, habrá que entender ésta fecha como aquella
en la que se produce la adquisición jurídica de la vivienda. En consecuencia, en este caso concreto al
contribuyente le será de aplicación en el ejercicio 2012 la deducción por inversión en vivienda habitual en
concepto de adquisición, pudiendo practicarla en función de las cantidades que hubiese satisfecho dentro
de dicho ejercicio de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la normativa del Impuesto,
siendo además de aplicación el régimen transitorio, al haber adquirido la vivienda con anterioridad al 1 de
enero de 2013, de haber practicado la deducción en el ejercicio 2012 y constituir esta su vivienda habitual....

Podría aplicarse a mi caso?....ya que estamos hablando de contrato privado y de que hago uso de la otra parte a la firma del contrato....esta respuesta esta basada en el código civil.

No es el ejemplo más apropiado, porque en el mismo se justifica que sea la fecha del "acta notarial" que sigue siendo un documento público, por imposibilidad manifiesta ya que estaban en trámites de herencia y no la finalizaban a tiempo.

En tu caso, parece más acorde, la siguiente : https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3680-16-05-09-2016-1441180

En la misma, volverás a comprobar que la fecha de una escritura pública es fundamental, y en tu caso podría ser la fecha de la inscripción de la totalidad del bien en el registro de la propiedad, no obstante, como se indica en la misma, si se produce la entrega de llaves, asi como el documento que genera la transmisión de la misma (que bien podría ser el convenio privado) en el ejercicio 2012, y tienes otros medios de prueba a tu favor conforme al art. 106 de la LGT, como pruebas testificales u otros, podría interpretarse favorablemente precisamente en base a esa misma consulta. En cualquier caso creo que es interpretable y no debería de haber imposición de sanción.

¡Gracias! Muchas gracias por su respuesta tan acertada...coincido con usted en que la respuesta puede ser  interpretable en base al Códigocivil. Quizás lo más  coherente para salir de dudas es que formule consulta a la Dirección General de Tributos.

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