¿Se puede desgravar el 100% de vivienda habitual tras separación?

Tras separación mediante convenio regulador en el 2017 me quedo como única propietaria en la vivienda habitual, asumiendo la totalidad del préstamo y abonando adicionalmente una cantidad en efectivo al exconjuge que aun aparece como titular en el préstamo.

Puedo así, deducirme el 100% del préstamo hipotecario, ¿siendo yo la que lo abona al 100%? En el borrador aparece el 50% y no puedo modificarlo.

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En este caso, al considerarse la adquisición del segundo 50% de la vivienda en fecha posterior a 2013, no cabe posibilidad de deducirse por ese porcentaje, manteniendo se la deducción en el 50% en propiedad desde antes de 2013. Te paso la explicación de la Agencia Tributaria sobre un caso practicamente exacto:

136640-separacion matrimonial: adquisición 50% vivienda del otro conyuge

    Pregunta
  • Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.

    Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

    Respuesta
  • A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

    La Resolución del TEAC de fecha 15 de septiembre de 2015 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio determina que, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común.

    No obstante, para la aplicación de la deducción en vivienda habitual será necesario, respecto de cada 50% adquirido, que se cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria decimoctava, adquisición de la vivienda antes del 01/01/2013 y haber aplicado la deducción por vivienda antes de dicha fecha.

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