Hemos cesado al administrador en la ultima junta extra, hemos de indemnizarlo?
Como he mencionado, se acordó por mayoría simple en la última junta extraordinaria el cese del actual administrador, y al momento de acabar el conteo de los votos se pronunció diciendo que se va a quedar como administrador hasta que se renueven los cargos de la comunidad, es decir hasta la proxima junta ordinaria anual despues de navidades, enero o febrero.
Yo estoy seguro que desde que se acuerda que cese, ya no pinta nada en la comunidad y solamente queda calcular la indemnización que supongo que serán la suma de lo que cobra la empresa administradora durante los meses que restan hasta la renovación de cargos de la comunidad. Y que no tiene ningún finiquito ni indemnización alguna ya que es una empresa contratada y no es un empleado de la comunidad como sería en el caso de un portero, ¿es correcto?