Española y residente fiscal en México. Ganancias en bolsa española

Ví que aconsejaron a otro español residente fiscal en México y quisiera preguntarles sobre mi caso. Tengo algunas acciones en bolsa española con broker español, y el año 2018 vendí algunas acciones y también tuve ganancias por dividendos. Como la retención de los dividendos la hacen en origen ahora tengo que reclamar a la Hacienda española que me devuelva una parte (el 9% según me han dicho porque por el convenio de doble imposición sería el 10% lo que me deberían retener, y no el 19%). Eso con el modelo 210. Lo que no sé es si por dividendos debería declarar algo en México o al retenerse en origen en España con que pida la devolución de lo que corresponde basta.

Y sobre la venta de acciones, yo entendía que al ser residente fiscal en México debería pagar el impuesto correspondiente en México, que es del 10%, aunque esas acciones provengan de bolsa española y empresas españolas, y que en España no tenía que declarar nada. Pero ahora me dicen como que no es así, y que según de qué país sea la empresa el porcentaje a pagar es distinto, y que sí debería declarar eso en España y luego pedir que me devuelvan lo que corresponda por doble imposición.

En fin, es un lío y en Hacienda he llamado y se desentienden bastante.

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Solo añadirle, que además para poder solicitar la devolución, deberá acreditar la residencia en México, es conveniente que obtenga el certificado de residencia fiscal en su país de su agencia tributaria, y poder exhibirlo al broker español para que le aplique la retención según convenio.

Gracias! Ya lo hice pero mi broker es ClickTrade y me dijeron que ellos no aplican esa retención según convenio, que tengo que reclamar la devolución a Hacienda.

Pues, tendrá que cumplimentar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aportando igualmente su certificado de residencia fiscal en Mx, y solicitar la devolución, en su caso del exceso de retención que le haya hecho el broker sobre el importe que resulte de aplicar el convenio. Es esencial tener el certificado de residencia fiscal, en otro caso no le harán caso en la AEAT española.

¡Gracias! 

Ya tengo ese certificado. Lo que entiendo es que con el 10% retenido en España por los dividendos en México (si me devuelven un 9% por el convenio) ya no me corresponde pagar nada, porque en México se aplica el 10%. Lo mismo con la venta de acciones. En venta de acciones no me retienen en origen, así que yo debería declararlo en México con la retención que se aplica ahí a la venta de acciones, que es un 10%. En ese caso entiendo que salgo ganando por ser residente fiscal en México, ya que en España se aplica un 19%. Bueno, así lo entendía yo pero ahora ya no tengo tan claro que sea así. Aclarar que manejo cantidades pequeñas (aplica el 19% en España), empecé en la bolsa hace menos de dos años.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Es importante que el bróker español sepa que usted es no residente, para adecuar la retención al convenio, aunque no en todos los casos lo hacen.

Usted ha de tributar en España por esta renta obtenida aquí, y como le han retenido más de lo indicado en el convenio, le saldrá a devolver, mediante el modelo 210 de Renta de No Residentes.

Además, como residente fiscal en México, ha de declarar por todas sus rentas mundiales allí, lo que incluye estos rendimientos en España, y podrá aplicar el convenio por lo que podrá deducir lo pagado en España en su declaración de México.

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