Impago renta alquiler cuándo enviar burofax y poner demanda
Datos:
En el contrato de alquiler pone que los pagos el inquilino los tiene que hacer del día 1 al 5 de cada mes. Además se especifica que si se retrasa en el pago total o parcialmente más de 25 días es causa expresa de resolución del contrato.
Situación:
El inquilino lleva tres meses en la vivienda. La primera renta la pago en mano. El segundo y tercer pago tuve que estar reclamándolo y me los pago fuera de plazo.
Ahora día 31 de julio, justo antes de lo que sería el 4 mes en la vivienda (agosto), veo que me ha bloqueado en wassap (no recibe mis mensajes y no lo puedo incluir en un grupo y he dejado de poder ver su foto). Además no me responden el teléfono ni él ni su esposa. He usado otro teléfono que no conocen y me he hecho pasar por un desconocido y ahí si me han contestado pensando que soy otra persona (prueba de que si les funciona el teléfono y que me están evitando).
La presidenta de la Comunidad me ha llamado en estos 3 meses varias veces avisándome de que hay policia secreta que visita el bloque porque los tiene bajo vigilancia, sospechamos que por violencia doméstica.
Objetivo:
Que se vaya el inquilino dado su perfil problemático y de mal pagador.
Duda/Consulta:
Si no me pagan en este mes de agosto (entiendo que por eso me han bloqueado en wassap porque ya no me van a pagar) en el plazo del día 1 al 5 de agosto:
1) ¿Les mando el burofax reclamando la mensualidad de agosto el día 6 de agosto?
2) ¿Dejo pasar desde esa fecha 30 días para evitar el proceso de enervación y presento la demanda por desahucio y reclamación de renta impagada a partir del 6 de septiembre? ¿Entiendo qué ya habrían pasado los más de 25 días indicados en el contrato para resolverlo por impago (día 5 de agosto +25 días de retraso?
3) Entiendo que en la reclamación no les he de informar de mi deseo de demandarles posteriormente sino simplemente reclamar la deuda, ¿no?
Me parece que está confundiendo la reclamación de cantidad con el desahucio por falta de pago - Pedro abogado
No lo sé. A ver, para poder poner demanda por desahucio tengo que haber previamente mandando un burofax reclamando la cantidad adeudada. Esto lo puedo hacer desde el día 6 pues ya se están retrasando. Si yo mando la carta de reclamación el día 6 y no me pagan durante 30 días, yo el día 6 del siguiente mes ya podría poner la demanada, ¿no? Porque por un lado ya se puede resolver el contrato por impago y ya se han dado los 30 días para evitar la enervación. ¿En qué me estaría equivocando? - Yo el propietario