Testamento y escritura de aceptación de herencia

El padre de mi marido falleció hace 3 años y su herencia se hizo con bienes gananciales de su mujer pero también se incluyeron bienes que había recibo por herencia de su padre.

En la escritura de aceptación de herencia del padre de mi marido con respecto a la herencia de su padre(abuelo de mi marido) en la que su abuela renunciaba a los bienes gananciales y privativos a cambio del usufructo de todo. Por lo que los herederos tenían la muda propiedad.

Ahora a fallecido la abuela y resulta que tenía testamento que prevalece sobre lo anterior según el resto de herederos.

Me gustaría saber si esto es cierto

2 respuestas

Respuesta
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El testamento que prevalece es el último realizado. Si los bienes del padre de su marido pasaban a los hijos como nuda propiedad y la abuela había renunciado a ellos a cambio del usufructo, no puede testar sobre los bienes que no le son de su propiedad. Pese a ello debería verse todas las aceptaciones de herencia para establecer la conexión entre ellas y ver cual prevalece sobre la anterior. Pero el canal hereditario es el que le indico: Abuelo fallece, abuela renuncia a favor de sus hijos a cambio de la nuda propiedad, hijo fallece, transmite la nuda propiedad y abuela fallece no puede transmitir nada por que tenía usufructo y sus nietos (su marido) tiene la nuda propiedad de la vivienda. Espero haberme explicado, si lo desea puede contactar conmigo en [email protected] y me explica con más detalle para darle un asesoramiento más detallado.

¡Gracias! 

Hola.me surge una pregunta respecto a la respuesta si el testamento estuviera hecho de antes de que la abuela renunciara a todo a cambio del usufructo en la aceptación de herencia de la abuela que prevalece el testamento o la renuncia

Gracia

Si la renuncia fue posterior al testamento, prevalece la renuncia.

Respuesta
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Si esa señora renunció/permutó su herencia por un usufructo, no puede posteriormente modificar esa decisión en un testamento y, si el testamento es anterior, quedó afectado por esa decisión. En definitiva si esa persona sólo tenía el usufructo de bienes, al fallecer solo dejará sus enseres personales, ajuar doméstico, y lo que tenga en bancos, ya que el usufructo se ha extinguido con su muerte.

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