Aportar flota de vehículos como capital social en SL de nueva constitución
Se va a crear una SL con la misma actividad que ahora como autónomo, el alquiler de vehículos.
La idea inicial era aportar dichos vehículos como capital social. Esto, por una parte, nos ahorraría impuestos (ITP) y se conseguiría un capital social importante de cara a posibles negociaciones con bancos y como imagen en general.
El problema, o la duda que tengo, es que al ser el capital social el importe de responsabilidad del administrador y al producirse una depreciación paulatina de los vehículos, podríamos decir que no sería una formula adecuada para la estructura del capital social. Si al cabo de un tiempo, sucede cualquier cosa (Dios no lo quiera, pero ya lo hemos vivido), el administrador sería responsable por la valoración inicial de los vehículos (como capital social de la empresa) y no solo por su valor actual de mercado.
Además, es lógico que algún vehículo (por desgaste o accidente) deje de estar operativo y su valor a inventario sea "0".
¿Es correcta esta suposición? ¿Es aconsejable aportarlos como capital social?