Aportar flota de vehículos como capital social en SL de nueva constitución

Se va a crear una SL con la misma actividad que ahora como autónomo, el alquiler de vehículos.

La idea inicial era aportar dichos vehículos como capital social. Esto, por una parte, nos ahorraría impuestos (ITP) y se conseguiría un capital social importante de cara a posibles negociaciones con bancos y como imagen en general.

El problema, o la duda que tengo, es que al ser el capital social el importe de responsabilidad del administrador y al producirse una depreciación paulatina de los vehículos, podríamos decir que no sería una formula adecuada para la estructura del capital social. Si al cabo de un tiempo, sucede cualquier cosa (Dios no lo quiera, pero ya lo hemos vivido), el administrador sería responsable por la valoración inicial de los vehículos (como capital social de la empresa) y no solo por su valor actual de mercado.

Además, es lógico que algún vehículo (por desgaste o accidente) deje de estar operativo y su valor a inventario sea "0".

¿Es correcta esta suposición? ¿Es aconsejable aportarlos como capital social?

Respuesta
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En una SL, es el administrador el que responde de la veracidad de la valoración que se da a los bienes que se aportan. No es necesario que su valoración sea testada por un experto independiente o auditor.

Por otro lo que usted plantea es bastante correcto, no hay ITP, porque como autónomo usted transmite con IVA, los bienes a la sociedad, y además tributan por IS, (operaciones societarias), ahora bien, actualmente están exentos en la constitución y/o ampliación de capital.

Los bienes deben de valorarse también a valor de mercado, que en su caso sería el valor que un perito tasador de empresas de segunda mano pudiera ofrecerle como precio de mercado, considerando dicho valor como valor total de la contraprestacion con iva incluido.

No le va a dar mayor solvencia de cada a los bancos, a los que lo único que les encanta, es los inmuebles, y el aval de socios solventes, si lo que tiene pensado es pedir un crédito.

Por otro lado, es una falsa creencia considerar que el capital serán los vehículos, porque de ser asi, una vez los vehiculos se han desgastado usted no tendría capital. Lo que tiene que mantener e incrementar es su patrimonio neto, y este es la diferencia entre el Activo y su pasivo exigible, de tal forma, que imagine que dentro de dos años, ya no tiene más que un vehiculo nuevo de 15.000 Euros, que compra con un préstamo de 12.000, y además tiene 3.000 Euros en el banco, y ya no tiene ninguno de los vehículos antiguos.
Pues bien, su patrimonio neto en este caso sería 15.000+3000-12000= 6.000 Euros, por lo tanto si su capital inicial era 3000, su patrimonio sería el doble y por lo tanto, no tendría ningún problema a efectos mercantiles.

En cualquier caso, nosotros ofrecemos asesoramiento profesional especializado en constitución de sociedades. Si lo desea puede contactarnos sin compromiso alguno en [email protected]  Puede conocer de nuestros servicios en https://defezasesores.es

Buenos días. Nuevamente les hago una consulta. Gracias anticipadas.

Respecto a lo de la aportación de los vehículos, entiendo que el hacerla no me exime de hacer factura como autónomo ( lo que soy ahora) y por lo tanto liquidar el iva correspondiente (como autónomo)

Gracias nuevamente

No. El IVA y OS no son incompatibles. Tendría que expedir la correspondiente factura con el IVA. Sin perjuicio de la posible deducción del IVA por la sociedad, y por supuesto el ingreso por parte del autónomo.

2 respuestas más de otros expertos

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Lo que planteas es correcto ahora bien ten en cuenta que esos bienes pasaran poco a poco al resultado (Esa es uno de las funciones de la amortizacion) . La mejor forma de pasar esos bienes a la sociedad es hacerlo como un todo con el fin de que este exento tanto de iva como itp.

Si necesitas ayuda [email protected] o 648964367

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-iva-aportaciones-capital-16101

Muchas gracias. La respuesta y el contenido del enlace dejan totalmente aclarada la consulta. Tendré en cuenta su referencia a nivel profesional. 

Un cordial saludo

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La aportación como capital social de bienes no dinerarios exige que esos bienes hayan sido objeto de valoración por un auditor. El administrador está obligado a mantener el equilibrio entre el capital social y las deudas de la sociedad.

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