Tributación traspaso actividad autónomo a sl

Un autónomo un año después de constituir SL, decide hacer el cambio de nombre de los vehículos a la SL y los trabajadores. Mi duda es si tiene que efectuar factura con IVA de los vehículos a precio de mercado y tributar por IRPF como ganancias patrimonial

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Efectivamente la sociedad tiene que repercutir IVA por el valor neto contable del automóvil al autónomo, ya sea en la liquidación de la compañía como si procedes a venderlo antes.

En el impuesto sobre Sociedades la compañía no tendrá ganancia ni perdida se lo transmites al mismo valor neto contable (en IVA será ese valor, en el IS será el valor de mercado que no tiene porque coincidir).

Habrá que ver si lo haces en la liquidación o antes para el tema del 1% de Operaciones societarias, pero no hay mas impuestos, en el IRPF lo que tienes es una nueva compra del vehículo que será gasto en IRPF y podras deducir total o parcialmente en IVA en función de su afectación o no a la nueva actividad.

No me he explicado bien, los vehículos son afectos a la actividad (es un transportista y son camiones). Mi duda es como articular la operación, al no aportar los vehículos en la constitución de la sociedad, y constituida sin desembolsar el capital haciéndose responsable frente a terceros. 

Mi duda, en cuanto al IVA podría ser una operación no sujeta (artículo 7.1.º de la LIVA) como unidad económica autónoma, ya que la SL absorve los camiones y los trabajadores. Entonces se podrían valorar los camiones a valor de mercado, efectuar factura no sujeta y para la sociedad declarar los camiones a valor de mercado y aplicar las amortizaciones correspondientes y de cara al autónomo generaría una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable neto.

Pues habría que ver si eso constituye o no unidad económica autónoma o no (no tengo actualizados los últimos pronunciamientos ) entiendo que como mucho depende de si hay que transferir también las autorizaciones administrativas pero entiendo a priori que si las tiene la SL podría ir por no sujeción con derecho a deducción para la persona física, y entiendo que lo quieres transferir dentro de una aportación a capital (desembolsos pasivos o bien ampliación de capital) de forma que no tienes TPOyAJD y básicamente te queda el valor de mercado de los bienes aportados que será valor de amortización en el IS y valor de transmisión en la PyG del IRPF de la persona física.

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