Lo primero de todo es que la ley, sólo marca un porcentaje máximo que te pueden cobrar en el caso de que decidas hacer una amortización parcial de tu hipoteca, y que puede darse el caso de que hayas pactado unas comisiones distintas, las puedes encontrar en la escritura que firmaste antes notario. Dicho esto y con los pocos datos que facilitas, cito un extracto de un articulo de prensa
"https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/12/19/finanzas_personales/1482135552_319263.html "
Cancelar anticipadamente un préstamo y no esperar a la fecha de vencimiento a veces (la mayoría de los casos) tiene un precio. No siempre se refiere a la finalización definitiva de un contrato sino a la cancelación parcial del mismo.
Además, dentro de esta distinción también cabe otra, la de cuando se trata de una cancelación anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, o la de cuando resulta una cancelación anticipada dados incumplimientos por alguna parte, en este último caso hay que hablar de vencimiento anticipado.
• Para préstamos hipotecarios a tipo fijo formalizados antes del 9/12/2007 hay un límite del 2,5% por cancelación anticipada. Para los formalizados a partir del 9/12/2007 habrá que atender el régimen de compensación por desistimiento y/o riesgo de tipo de interés (más adelante).
• Para préstamos hipotecarios a tipo variable formalizados antes del 27/04/2003: La comisión máxima será del 1% tanto si se trata de una cancelación por subrogación como si no.
• Para préstamos hipotecarios a tipo variable formalizados entre el 27/04/2003 y el 9/12/2007: En caso de tratarse de una cancelación anticipada por subrogación, la comisión máxima será del 0,5%. Cuando no sea por subrogación, la comisión máxima será del 1%.
• Para préstamos hipotecarios (fijos y variables) formalizados a partir del 9/12/2007: Aquí hablamos de una comisión por desistimiento y/o una compensación por riesgo de tipo de interés.
En cuanto a la Compensación (comisión) por desistimiento, la comisión no puede ser superior al 0,5% del capital amortizado anticipadamente si ésta se produce en los 5 primeros años del préstamo y no podrá ser superior al 0,25% si se produce después de los 5 primeros años.
Si hablamos de la Compensación por riesgo de tipo de interés, la normativa (artículo 9 de la Ley 41/2007 no estipula un límite máximo, será la que se haya pactado en el contrato, y “dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad”. Los expertos coinciden en que es una comisión a tener en cuenta, sobre todo en las hipotecas a tipo fijo ya que puede suponer hasta el 5% del capital pendiente.
- A partir del sexto año, ¿sin comisiones por cancelación anticipada?
Un anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario que responde a la transposición de la Directiva europea 2014/17 elimina la comisión por amortización anticipada si ésta se produce a partir del sexto año. Es decir, la comisión que podía llegar a ser hasta del 0,25%, será de 0 a partir del sexto año.
Si merece la pena o no, es algo que tiene que decidir usted en base a sus circunstancias concretas ( grado de apalancamiento, rentabilidad de sus ahorros, si es que tiene, si se deduce por el IRPF en el caso de tener derecho a ello...).