¿Son gastos los cupones promocionales? Fiscalidad cupones Amazón

Mi duda es, suponemos que a un cliente le queremos obsequiar, para premiar su fidelidad, con un cupón de 100€ de Amazón. ¿A ese cupón se le tiene que aplicar una retención de IRPF? ¿Lo qué haya costado el cupón, se puede considerar cómo un gasto "de publicidad"? ¿O cómo?

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No esto es una liberalidad y no seria deducible si además se trata de un servicio tuyo debería de valorarse a precio de mercado y emitirse la factura si es un gasto va contra una 678 gastos no deducibles

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A ver, yo discrepo del compañero. En el art. 15 e) del IS constan los gastos que se consideran no deducibles, y entre ellos no se encuentran los gastos que sean relativos a la promoción de ventas.

Por otro lado si lo consideras como una atención al cliente, la propia ley indica

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

En este caso el límite es el 1% de la cifra de negocios, que no creo que se alcance.

Ahora bien, hay que hacerlo bien, conforme al art. 105 y 106 de la LGT, estos gastos deben de estar perfectamente identificados. Un cupón de amazon, debes de identificarlo, ahora bien, como el importe es inferior a 300 Euros, no lleva retención de IRPF pero deberás declararlo en el modelo 111 en el apartado de premios, en especie.

Su contabilización no tendrá mayores problemas al incluirla en la cuenta 627, atenciones a clientes y proveedores, debidamente identificada para controlar el volumen global del 1%, llegado el caso. Es decir, separa la publicidad, la promoción de ventas y las atenciones en subcuentas diferentes.

Un cordial saludo.   https://defezasesores.es

¡Muchas Gracias! Excelente.

¿ Cualquier "pago" inferior a 300€ puede ir sin retención de IRPF ??

Si la calificación es de premio ya sea en metálico o en especie si su valoración es igual o inferior a 300,00 Euros, no lleva retención de IRPF. Obviamente, si el pago es por un rendimiento de actividad económica lleva retención. Cada concepto tiene su propia regla de retenciones.

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