Además de lo indicado por el otro experto.
Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les estudie su caso concreto, las herencias son complejas y la de ustedes parece que más, si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes y tenemos amplia experiencia en herencias similares.
Un abogado especializado, puede explicar a todos los herederos los problemas de no hacer nada...
Hay seis meses para liquidar los impuestos de la herencia, aunque se puede solicitar una ampliación, por lo tanto no solo es cuestión de abrir una cuenta, sino de empezar con los tramites de la herencia. Al ser no residentes, esta cuestión es algo más compleja.
El documento del que dispone, hay que estudiarlo, para ver que indica exactamente, pues los hay de varios tipos, pero normalmente lo que indican es quienes son los herederos, similar a la declaración de herederos que se realiza en España cuando conforme al certificado de ultimas voluntades no hay testamento. Esto implica reparto conforme a ley.
Para España, mientras no se acepta la herencia, los bienes forman parte de una comunidad de bienes de la herencia yacente, que en muchos casos se legaliza en Hacienda, especialmente cuando hay negocios o inmuebles arrendados, para facilitar los tramites fiscales, mientras se adjudica la herencia.
Esto implica que ya tienen obligaciones fiscales que resolver los herederos desde la fecha de fallecimiento. Y también es lógico lo que les solicita el administrador de los inmuebles, además de que las cuentas donde se pagaran anteriormente los alquileres debe estar bloqueada tras el fallecimiento.
En la mayor parte de los casos, un buen asesoramiento ayuda mediar entre las partes, para gestionar estas cuestiones y adjudicar la herencia. Pero en caso de no conseguirse, siempre tienen la vía judicial, más lenta y cara...