¿Cuándo puedo subir el alquiler a mi inquilino más allá del ipc?

Tengo un piso alquilado desde noviembre de 2013. Solo hace dos años que le aplico el ipc, antes ni eso. La renta se ha quedado bastante desactualizada y este año, al renovar le quiero subir un poco. ¿Entiendo qué cada tres años es cuando se puede hacer?

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Lo que debe hace es notificar a su inquilino, urgentemente y de modo fehaciente, que el contrato se termina al cumplir la anualidad en curso, y luego pactar un nuevo contrato con el alquiler que considere oportuno. Eso sí, tendrá una duración de cinco años, obligatoria para usted.

Le recomiendo que lea en mi blog, www.pedrohernandezabogado.com, el Decálogo del casero.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Si usted quiere subir el precio del arrendamiento, más de lo pactado, realmente no se trata de una renovación, sino de un nuevo contrato con otras condiciones y tendrá que negociar con el inquilino el precio... o buscar otro.

En cuanto al importe, los precios del alquiler son libres, pero un pequeño estudio de la zona le ayudara a saber cual es el importe apropiado...

En el caso de una subida por obras de rehabilitación en el edificio, se puede mantener el mismo contrato?

En ese caso, cuando correspondería la próxima renovación, según las fechas indicadas?

Como ya le hemos indicado ha de ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Como norma general una obra de rehabilitación ha de ser asumida por el propietario, por lo tanto, esto como tal no genera un derecho a aumentar el precio del arrendamiento. Esto solo sucede en determinados casos en viviendas con arrendamiento de Renta Antigua.

Los actuales contratos son por cinco años, si usted es persona física, y siete años si es persona jurídica, conforme a la ultima modificación de la LAU.

¿no aplica el artículo 19 de la ley de arrendamientos urbanos: obras de mejora?

Como ya le hemos indicado, debería ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Una cuestión son la obras de rehabilitación y otra las obra de mejora... Y hay que estudiar su caso concreto. Además para aplicar el articulo 19 de la LAU, ha de tenerse también en cuenta el articulo 22...

Por lo tanto, hay que estudiar su caso concreto y ver si usted comunico en plazo, esa obra era inaplazable a la finalización del contrato y realmente se trata de una mejora y no de una obra de conservación del inmueble a la que usted esta obligado.

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