Cuánto te puede subir el alquiler tu casero?
Agradecería asesoramiento sobre unas dudas que tengo referente al incremento del importe que me puede solicitar mi casero ya que tenemos una conversación pendiente y mucho me temo que el motivo sea este...
Primera duda:
Resulta que el contrato que poseo daba por hecho que se renovaba automáticamente ya que finalizó el 30 de Abril del 2017.. ( fecha inicio 1 de Mayo del 2014)
¿Se renueva automáticamente?
Segunda duda:
En una cláusula del contrato dice, la renta pactada podra ser actualizada por el arrendador en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato de la siguiente manera, puntos suspensivos y no hay nada escrito..
Por consiguiente, ¿puede añadir alguna petición nueva a esta clausula?
Tercera duda:
En la siguiente cláusula dice, de no haberse acordado actualización expresa en el párrafo anterior, la renta pactada se actualizará según la variación porcentual experimentada por Índice General Nacional, del sistema de Índices de Precios de Consumo, durante el periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a cada actualizacion, el correspondiente al último índice publicado en la fecha de entrada en vigor del contrato, y para la primera actualizaciones sucesivas, el índice con el cual se haya realizado la última actualización. De no efectuarse la actualización en el momento que corresponda, la diferencia de renta se podrá exigir al inquilino posteriormente, mediante recibo complementario..
¿Me incrementará la mensualidad con los años atrasados (IPC) del contrato o será un incremento a su libre albedrío?
Cuarta duda:
¿Me puedo negar hacer un contrato nuevo o estoy obligado a ello?
Gracias por la matización, modificada la respuesta pero tengo una duda respecto al incremento de la renta pues entiendo que su matizacion no se ajusta a la norma:Artículo 18 Actualización de la renta1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.Entiendo que no puede subirse cuando se quiera sino coincidiendo con el vencimiento anual del contrato y en caso de que acuerde prorrogarse (expresa o tacitamente) - Jota Ig Ro
Ya, pero si por algún motivo no se hizo en ese momento no veo que impide hacer los seis meses después o 1 año después siempre y cuando no se exijan atrasos.El artículo también dice que la subida se aplicará a partir del mes siguiente al que se comunique coma no dice que se aplicará cuando el contrato cumpla años.Si nos ponemos a analizar la LAU realmente está llena de cagadas poco precisas pero es lo que tenemos - Amparo BB