Cuánto te puede subir el alquiler tu casero?

Agradecería asesoramiento sobre unas dudas que tengo referente al incremento del importe que me puede solicitar mi casero ya que tenemos una conversación pendiente y mucho me temo que el motivo sea este...

Primera duda:

Resulta que el contrato que poseo daba por hecho que se renovaba automáticamente ya que finalizó el 30 de Abril del 2017.. ( fecha inicio 1 de Mayo del 2014)

¿Se renueva automáticamente?

Segunda duda:

En una cláusula del contrato dice, la renta pactada podra ser actualizada por el arrendador en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato de la siguiente manera, puntos suspensivos y no hay nada escrito..

Por consiguiente, ¿puede añadir alguna petición nueva a esta clausula?

Tercera duda:

En la siguiente cláusula dice, de no haberse acordado actualización expresa en el párrafo anterior, la renta pactada se actualizará según la variación porcentual experimentada por Índice General Nacional, del sistema de Índices de Precios de Consumo, durante el periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a cada actualizacion, el correspondiente al último índice publicado en la fecha de entrada en vigor del contrato, y para la primera actualizaciones sucesivas, el índice con el cual se haya realizado la última actualización. De no efectuarse la actualización en el momento que corresponda, la diferencia de renta se podrá exigir al inquilino posteriormente, mediante recibo complementario..

¿Me incrementará la mensualidad con los años atrasados (IPC) del contrato o será un incremento a su libre albedrío?

Cuarta duda:

¿Me puedo negar hacer un contrato nuevo o estoy obligado a ello?

3 Respuestas

Respuesta
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Discrepo en alguna cosa de la repuesta anterior.

El arrendador puede aplicar el IPC de todos los años pasados cuando lo desee sin avisar con antelación. Lo único que usted no está obligado a hacer efectiva esa subida hasta el mes siguiente al que se lo haya comunicado.

Efectivamente no puede pedirle atrasos pero sí aplicar todos los ipcs de todas las anualidades.

Respecto a firmar un contrato nuevo. Si lo hace, tendrá derecho a 5 años (no 3 como le dicen) de permanencia, y 7 si el arrendador fuera una empresa.

Saludos

Respuesta
3

Oficialmente se usa esto:

https://www.ine.es/calcula/ 

Respuesta
1

Primera cuestión,

Si nadie dice nada sobre renovaciones o no renovaciones, el cotrato se renueva automaticamente. Lo hiciste con fecha 01/05/14 ahora mismo habrías hecho 5 renovaciones (las obligatorias siempre que tu quieras son 3) si el año que viene el propietario decide no renovar y avisando con 30 días de antelación te puede echar.

Segunda duda: El propietario veo que ha sacado el contrato de internet y o bien se le ha olvidado quitarlo o rellenarlo. NO puede añadir nada a eso si tu no aceptas (y se añade también en tu copia y se firma) Por lo que la única subida que puede hacerte es la del IPC

Tercera cuestion: la subida se tiene que hacer 1 vez al año coincidiendo con la renovación y siempre te tiene que avisar con antelación el casero de la subida.

Te podría subir el incremento del IPC con carácter retroactivo lo que no puede hacerte es reclamarle ahora la subida de la mensualidad de los meses con carácter retroactivo.

Es decir como el co trato es de mayo, hasta mayo de 2020 no podría aplicarte la subida.

No se cuanto pagarás se alquiler pero seguro que mucho menos que lo que costaría ahora el alquiler aún incluso sumando las subidas del IPC por lo que no te merece la pena firmar contrato nuevo (ojo si te ofrece firmar co trato nuevo por el mismo alquiler + la subida del IPC comprueba los precios en los alrededores y con lo que sea decides, si firmas uno nuevo te aseguras 3 años de renovación automática cosa que no tienes ahora)

Muchas gracias Jota por la celeridad de tu respuesta, te agradecería que me recomendaras según tus conocimientos los pasos a seguir en este caso...

Debo firmar contrato nuevo si me lo propone mi casero o por lo contrario continuar con el actual?

Sino entendido mal ahora no estaría cubierto en cuanto al derecho de permanecer en la vivienda no? (A pesar, de como me comentas este renovado por cinco veces ya el contrato)

Otra cosita el importe delalquiler son 600€, cuánto crees tú que puede verse incrementado?

Muchas gracias por tu tiempo y quedando a la espera de tu respuesta,

recibe un cordial saludo!

Con respecto a contrato nuevo o renovar, a fecha de hoy lo mejor es renovar porque los alquileres han subido como la espuma así que mejor renovar aunque estes con la "incertidumbre" de cuando y como se finaliza el contrato. Te digo por experiencia que un buen inquilino es raro ahora mismo así que si el casero está a gusto contigo quizá prefiera mantener lo que tiene. Si te ofrece renovar mira en los portales de alquiler por la zona a ver cómo andan los precios y decide. Firmando un nuevo contrato cuentas con la garantía de contrato x 3 años (salvo x causas tasadas por ley)

Para que sepas cuanto te puede subir el enlace muy acertadamente aportado por el otro experto te indica la subida si metes los datos, si te aplicara la subida desde 2014, que podría, se iría el alquiler a 621€ (+3,6%), aunque puedes acudir a las oficinas del INE a informarte.

Tiene razón, en parte la experta Amparo BB, y lamento mi error.

El art. 10 LAU determina:

Artículo 10 Prórroga del contrato

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Es decir que obligatoriamente si lo renuevas el contrato ahora, tendrás 5 años de prorroga automática.

La confusión viene en que tu contrato viene regulado por la legislación anterior que mantenía el máximo de 3 años. Pero si firmas un contrato nuevo te protegería la ley nueva de los 5 años.

Con respecto al incremento de la renta sería de aplicación el siguiente articulo:

Artículo 18 Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

Es decir NO puede subirlo cuando quiera sino cuando se cumpla el año de contrato y se pagará al mes siguiente del que se comunique fehacientemente y nunca puede ser superior a la variación del IPC.

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