Contrato por 5 años y ahora que llevo 3 me quieren subir el alquiler.

Alquiler duda

NT

Nicky Ta<[email protected]>

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jue 28/06, 16:59

Usted

Tras tres años de contrato
Buenas tardes. Mi contrato comenzó en septiembre del 2018. El novio de la arrendadora me ha dicho oralmente que me van a subir el alquiler a 350¬ cuando yo he estado pagando 260¬. Tengo dudas sobre si me pueden subir el alquiler y si al llegar a los 3 años tienen derecho a poder echarme si me niego. Voy a citarles las cláusulas referentes a lo que les expongo, cita el contrato:
3°-El contrato empezará a regir el día 1, del mes de septiembre del año en curso, concertandose el arrendamiento por el plazo de 6 meses. Llegado el día de vencimiento del contrato, y si no medias denuncia de ninguna de las partes, éste se prorrogará por 12 meses, siempre y cuando no medias denuncia de ninguna de las partes, con un máximo de 5 años. Llegado el vencimiento del plazo máximo establecido, se otorgará nuevo contrato.
5°-La renta total que en cada momento satisfaga la arrendataria durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o en cualquiera de sus posibles renovaciones, se acomodará cada año, en más o en menos, sufra el Índice General de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le pueda sustituir en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma. A los indicados efectos, las partes convienen que tendrán plena eficacia vinculante la notificación que practique la arrendadora le notificará en la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de sufrir efecto.
Quiero saber: -Si me puede subir 90¬ a partir de septiembre del 2018 -Si mi contrato es válido hasta 3 o 5 años Según dice nuestro contrato -Y si me puede echar de la vivienda si me niego a pagarle la subida.
Por otra parte estoy dispuesta a pagar la subida del IPC. Tengo todos los pagos realizados del alquiler dentro de lo estipulado. Y no hemos tenido ningún tipo de conflicto, hasta la fecha.
Que debo hacer para solucionar mi problema.
Por último, ¿Si no me notifica por escrito un mes antes, de septiembre, el cambio del contrato, tengo alguna obligación o se renueva otro año más?

2 Respuestas

Respuesta

Dice usted:

Mi contrato comenzó en septiembre del 2018.

Ya le anticipo que ese contrato está mal redactado, puesto que eso de " si no media denuncia de ninguna de las partes" es incorrecto.

Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen un período mínimo obligatorio para el arrendador de 3 años.

En su caso al estar redactado (mal también) con los plazos anteriores a la modificación de junio de 2013, podría defenderse que son 5.

Pero no sería algo pacífico y podría acabar - quién sabe con qué resultado - en el juzgado.

Así que, si no quiere acudir al juzgado, yo en su lugar valoraría (siempre que el mercado en su zona esté en ese precio) aceptar la subida firmando un NUEVO CONTRATO, para así volver a tener al menos 3 años de estabilidad en la vivienda. Si es que le gusta esa vivienda claro.

Supongo que su contrato se firmó en septiembre de 2015

Respuesta

Vamos por partes:

1. Duración de tu contrato: El art 9.1 de la LAU establece en su primer párrafo "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes." Por tanto, el contrato de arrendamiento inicial de 6 meses en cuanto a su duración es totalmente válido. Lo que pasa esque esos 6 meses ya llegaron a su fin y la ley establece en tu favor (al ser arrendatario), que tienes derecho a prorrogar el contrato hasta alcanzar el mínimo de 3 años.

2. Precio: En tu contrato solo se expone como medio de actualización de la renta el IPC, no mencionando nada más. Es por ello, que el arrendador no tiene derecho a exigirte un aumento de tal calibre, en base a lo expuesto en el art 18.1 de la LAU.

Por lo demás no te preocupes, mientras pagues lo estipulado conforme al contrato no te podrán rescindir el contrato hasta pasados 3 años.

En mi contrato pone 5 años, no tres. Esa es mi gran duda.

¿Me pueden echar en septiembre, o tienen que respetar lo que dice el contrato, aunque esté mal redactado, como parece ser? 

Tu contrato inicial tiene una duración únicamente de 6 meses, indicándose solo un plazo máximo para llevar a cabo la renovación del contrato. Por tanto, usted queda sometida a prórrogas anuales, que comenzaron al pasar los 6 meses iniciales. Durante este tiempo, hasta alcanzar el periodo mínimo de 3 años, el arrendador no puede echarle sino acepta la subida(al no venir indicada en el contrato). Pasado ese plazo si tiene potestad para echarle sino acepta la subida, ya que las prórrogas dejan de ser obligatorias para el arrendador.

De todas maneras, soy un mero aficionado a la materia. Si necesita más información consulte a algún profesional.

Se lo agradezco mucho. Pero tengo entendido que prevalece lo que ambas partes hayan pacto, libre comercio. Pero sigo sin estar segura. 

Gracias

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