Ampliación del gasto de obras en un edificio de propiedad horizontal

Tenemos un edificio que consta de 4 escaleras y un parking de propiedad horizontal, en el cual hay un presidente por cada escalera y otro por el parking.

A su vez se dispone de una comisión de obras compuesta por un profesional de cada escalera y otro por el parking.

Mis preguntas son las siguientes :

1º La comisión de obras tiene atribuciones para aceptar el pago de facturas de un presupuesto previo que se ha desviado un 120 % de lo presupuestado (+de 60.000 €).

2º.-Los presidentes de las diferentes escaleras pueda dar el visto bueno de éste aumento.

3º,. Se debe de someter a los propietarios la aprobación de la desviación.

4º.-Si algún/os presidentes se niegan hacer la consulta es legal, se puede impugnar.

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1.- La “comisión de obras” tendrá las atribuciones que se le hayan concedido.
2.- Sólo si se les ha autorizado.
3.- Depende de los dos puntos anteriores. Pero lo normal sería que así fuera.
4.- Disculpe, pero no entiendo la pregunta.

Posiblemente no me he sabido explicar lo suficientemente bien.

1:-Entiendo lo de las atribuciones a la junta de obras,pero dudo que tengan capacidad para realizar obras de más de 100.000 € por su cuenta.

2.-A los  presidentes no se les ha autorizado, ya que los vecinos no saben nada del tema todavía.

3.-Yo preguntaba por si es o está reflejado en la ley de propiedad horizontal.

4.-Pues que algunos lo autorizan sin convocar reuniones con los vecinos para que lo aprueben.Que dice la ley/normativa.

Muchísimas gracias por su aportación.

1.- Es lo que le digo. Tendrán las atribuciones que se les hayan concedido. Si la comunidad les ha dejado vía libre para actuar, podrán tomar decisiones de ese tipo. En caso contrario, lógicamente, no. Puedo imaginar que en su comunidad no se haya hecho, pero, naturalmente, lo desconozco.
2.- La respuesta es similar a la del punto 1

3.- La LPH especifica que los acuerdos serán tomados en junta de propietarios. El presidente puede llegar a aprobar algún presupuesto sin consultar, en caso de extrema urgencia, pero no en situaciones normales, salvo que haya sido autorizado por la comunidad.
4.- Ya está respondido en el punto 3

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