Turno de presidencia en una comunidad.

En la comunidad donde resido el turno de presidente comienza en la planta superior que es el 10 y va de izquierda a derecha y en orden descendiente, un año el 10A al siguiente el 10B, y sigue 9A, 9B hacia abajo sucesivamente. Pero al llegar a la planta 6 surge la duda, ya que el 6A y el 6B son ambos pisos de un matrimonio y son coopropietarios al 50%. Mi pregunta es cuando les llegue el turno de ser presidentes, ¿si les toca ser dos años presidente o un solo año?

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La Comunidad puede decidir cómo se organiza la designación de la presidencia, tal como lo han hecho ustedes al establecer que sea por turnos y que empieza en la planta 10, A y B, y va bajando. Al decidir esa forma de organizarlo, podrían haber indicado también si el turno se refiere a propiedades o propietarios.

A falta de esa aclaración, sólo se le puede indicar lo que parece justo. Pero me temo que es algo bastante subjetivo.

Hay otras formas de designar, como el sorteo. En ese caso también se debería indicar si éste se realiza entre todos los propietarios, 1 propietario por vivienda, sólo entre los propietarios que no lo han sido, etc.

Hay libertad para elegir el sistema, mientras lo aprueben por mayoría.

¡Gracias! entiendo su explicación pero quisiera saber si hay base legal para que en ese piso 6A y 6B de los mismos propietarios se puede aplicar dos turnos de presidencia o uno solo basándonos en el sistema de votación para las juntas, donde se tienen en cuenta además de los porcentajes, un solo voto por piso y propietario(pues igualmente entiendo que es un solo voto y no dos?)

La base legal que busca, que relacione la designación de presidencia por turnos y el voto, no existe.

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