Ante una notificación embargo, ¿Cuánto tiempo?

Tengo un contrato de compra sobre una vivienda sobre plano que esta próxima a escriturarse. Acabo de recibir una notificación de la Comunidad de Madrid que van a proceder a embargar al constructor sobre esta propiedad. ¿Cuál es mi situación? ¿Puedo escriturar dicha vivienda, a pesar de esta notificación, sin tener problemas posteriores?
Disculpen mi ignorancia, pero entiendo que yo tengo que contestar a la CAM pero que mientras no pese en el Registro de la Propiedad el embargo, a mi no me afecta

Rogaría confirmaran mi suposición

Respuesta
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Desde luego si consigue escriturar e inscribir, la CAM no podrá embargar ese inmueble. Esa notificación no entiendo el motivo de la misma, ya que usted nada tiene que ver con la CAM.

El constructor esta teniendo problemas financieros. Me imagino que la CAM ha debido descubrir que yo les he estado pagando letras, que tengo una relación "comercial" y que esta propiedad esta pendiente de escrituración, momento a partir del cual este constructor va a recibir una cantidad de dinero cuando hagamos la compraventa.
La explicación mía no es correcta: la CAM declara embargados los créditos que yo le deba abonar.
De lo que aquí entiendo es que cuando yo vaya a desembolsar el dinero restante que me queda, la CAM tendría que recibir parte de lo que yo debo al constructor

Entiendo

Gracias por su tiempo

Eso es distinto, pero no ha de ser la CAM quien le comunique ese embargo, sino el juzgado que lo ordene.

Perdone que le haga la ultima pregunta:
Los embargos de la AEAT, Seguridad social, Comunidades Autónomas o distintos organismos ... ¿siempre proceden de un Juzgado? Mi pensamiento era tan simple que pensé que bastaba con que el organismo en cuestión se personara en el REgistro y anotara sobre la propiedad el embargo, presupuse que tenían la "suficiente capacidad jurídica".
Ha sido usted muy amable

Efectivamente tiene usted razón sin darme cuenta he confundido la CAM con CajaMadrid, hoy Bankia, los organismos públicos si pueden decretar embargos, tendrá que estudiar esa notificación para cumplirla correctamente y que se considere efectuado su pago al vendedor.

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