Venta de piso,el comprador me dice que continúe yo pagando una derrama indefinida de la comunidad

Estoy tramitando la venta de mi casa y en el año 2009 se acordó en una junta aumentar la comunidad en 24e más para tramitar problemas con la constructora y después se acordó en otra junta continuar por tiempo indefinido con la derrama y el me pone en el contrato de atrás que si hubiese una derrama activa deberá quedar pagada tal y como marca la ley.

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La ley dice en el Art. 17.11 de la LPH

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

¿Usted pidió el certificado de deudas cuando firmo en el notario?

Yo e solicitado el certificado de deudas al administrador de la finca y al día de hoy no tengo ninguna deuda con la comunidad y estoy a corriente de pago .

¿Pero ahora mismo se esta pagando alguna derrama?

Quien es EL, ¿Y Qué es el contrato de atrás?

Perdona por no explicarlo bien, el lunes firmé un contrato de arras para vender una casa que tengo y en uno de los apartados me incluyo el comprador que si existía alguna derrama yo tendría que continuar con ella, tal derrama existía y luego en una junta de vecinos se acordó continuar con ella indefinidamente, ¿por lo cual esa es mi pregunta?(Comunidad 63e y supuesta derrama 28) si el administrador me dice qie dicha derrama no existe por que me ha facilitado el certificado de corriente de pago .

La verdad que no logro enterle bien.

¿Esta abonando si o no un derrama?

Porque usted diceque si, y el administrador que no.

Usted es quien tiene que decidir si firma ese contrato o no. Pero tenga en cuenta que como firme y si haya derrama, la broma la va a salir cara.

Aclare con el administrador si hay o no derrama

En 2009 se acordó una derrama de 1500e mensuales a dividir entre todos los propietarios hasta nuevos acuerdos y en el año 2012 se acordó en otra junta dejar dicha cantidad por tiempo indefinido 

Ahora ya queda claro.

El comprador exije cladula;

Que si hubiese una derrama activa deberá quedar pagada tal y como marca la ley, pues como ahora mismo no existe ninguna pues no hay problema.

Si al día siguiente de vender su vivienda se reactiva la derrama, no sera su problema.

Pero ojo, si antes de que usted venda la vivienda se aprueba en junta reactivsa la derrama y se acordase empezar a pagar el 1 de mayo, si usted vende el 30 de abril entonces usted si deberá hacerse cargo de su abono, aunque la LPH en su art.17.11 indica lo siguiente:

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Ahora que ya sabe a que atenerse, usted decidirá

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